RESOLUCION N° 31222/1999
SANCIONADA: 23.09.1999
PROMULGADA: 04.10.1999
PUBLICADA: 08.10.1999
ARTICULO 1°.- Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que arbitre los medios necesarios para la creación de un cuerpo de inspectores que tengan a su cargo la aplicación y verificación del cumplimiento de la ordenanza N° 28960 adscribiendo a la misma el personal adecuado e instruido para tal fin. (1)
ARTICULO 2°.- Dispóngase la verificación del cumplimiento de los artículos 3° y 4° de la ordenanza N° 28960 con referencia las empresas prestadoras del servicio telefónico y videocable.
ARTICULO 3°.- Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que se arbitren los medios para intimar a las empresas prestatarias del servicio telefónico.
a) Para que cumpla los términos de la ordenanza N° 28960/99 como así también para que efectúe el desmonte de la vieja estructura respetando la propiedad privada y las ordenanzas vigentes.
b) Proceda en forma urgente a la puesta en orden la calidad, alienación y ubicación de los postes como así también la altura, ubicación y la calidad de los cables de conformidad a la ordenanza N° 28960.(2)
ARTICULO 4°.- Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que arbitre los medios para intimar a la empresa prestataria del servicio de videocable para que:
a) Presente los planos del tendido del cableado y postes.
b) Procesa en forma urgente a la puesta en orden la calidad, alienación y ubicación de los postes como así también la altura, ubicación y la calidad de los cables de conformidad a la ordenanza N° 28960.
c) Proceda a la liberación de la obstrucción de las peatonales ubicadas en el barrio Mercantil de la Bianca sobre la plaza Zamoré y que eviten el uso de la misma por vehículos de emergencia.-
ARTICULO 5°.- Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal se arbitren los medios necesarios para peticionar a la Cooperativa Eléctrica de Concordia y Otros Servicios Limitada
para que presenten los planos de los postes y tendido de cables en la vía pública, como así también la adecuación de las columnas de cemento fuera de la línea de edificación.
ARTICULO 6°.- Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal se arbitren los medios necesarios para intimar a la empresa Correo Argentino S.A. a los efectos de adecúen las columnas que pertenecen a la empresa respecto a las columnas ubicadas en la vía pública.-
(1) La ordenanza 28960 reglamentó la ocupación de la vía pública con sistemas aéreos de empresas de servicios sean eléctricos, televisión por cable, teléfonos y otros servicios por cable.
(2) Presumiblemente por error se consignó que la ordenanza 28960 es del año 1999 cuando en realidad la misma fue sancionada el 10.10.1996 y promulgada el 24.10.1996.