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TITULO:   Tarimas - Plataformas- Decks
ORDENANZA Nº 34103 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanzas Nºs 34233 y 35054) SANCIONADA: 11.12.2009 PROMULGADA: 29.12.2009 PUBLICADA: 29.12.2009 ARTICULO 1º.- Derógase en todos su términos la Ordenanza Nº 33235 del año 2006.(1) ARTICULO 2º.- Autorízase la ocupación parcial y provisoria de la calzada de calles, exclusivamente, para la colocación de tarimas, plataformas o decks de madera fácilmente desarmables, o disponer de dicho espacio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente, únicamente frente a las plazas públicas, área central comprendida dentro del siguiente radio: al Norte calle Montevideo y su continuación Sargento Cabral, al Este Hipólito Yrigoyen, al Sur Buenos Aires y su continuación Quintana y al Oeste Alvear. Los sitios autorizados para tal fin, serán complementarios a lo establecido por la Resolución Nº 27180/94 debiendo considerarse en tal sentido, todo el articulado de la misma.(2) Queda terminantemente prohibida la ocupación de la calzada, en los casos de vías circulatorias primarias, como asimismo, en situaciones especiales y sin la previa evaluación de las áreas municipales competentes y aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 3º.- Dispónese que el sector a ocupar de acuerdo al Artículo 2º, será de hasta un ancho de 1,60 metros de la calzada, medidos desde el cordón de la vereda y con un largo máximo variable en base al local comercial que sirve, dejando libre un paso de 2,00 metros como mínimo, lo más próximo al acceso del mismo para asegurar el ingreso de mercaderías, abastecimiento, etc. En ningún caso la superficie ocupada podrá sobre pasar los 20 m2. Tendrán opción a ocupar estos espacios únicamente los restaurantes, bares, confiterías con locales debidamente habilitados por esta Municipalidad que en su interior desarrollen la actividad y se requiera una expansión, de la misma al exterior, en temporada estival. (/) ARTICULO 4º.- Determínese que cuando el negocio que utilice el sector de calzada se ubique en la intersección de dos calles, deberá dejar libre la proyección de la ochava hasta el vértice de la baranda exterior del deck o plataforma, asegurando el ángulo de visibilidad. Asimismo, cuando el negocio se ubique sobre la intersección de una Avenida con una calle, sólo podrá ocupar el sector de calzada sobre la calle, con el criterio de visibilidad antes descripto. ARTICULO 5º.- Establécese que la Dirección de Tránsito analizará exhaustivamente las condiciones particulares de cada situación, emitiendo un dictamen técnico que tendrá en cuenta las condicionantes de la presente y toda instancia que merezca ser estudiada puntualmente, como ser: existencia de estacionamientos parcelarios o espacios destinados a estacionamiento en las inmediaciones y adecuada maniobrabilidad en los vehículos aledaños, prevención de siniestros de tránsito en el entorno, modificación de la fluidez circulatoria (vehicular y peatonal) usual, intensidad del tránsito del sector, etc. Se tendrá en cuenta la Ley Nacional de Tránsito a la que esta Municipalidad adhiere por Ordenanza Nº 30.321. La Municipalidad efectuará las previsiones, recomendaciones o prohibiciones correspondientes y previas para cada instalación. ARTICULO 6º.- Determínese que no podrá ejecutarse ninguna instalación fija en el sector ocupado, debiendo dejarse la calzada perfectamente despejada a requerimiento de la Municipalidad si las circunstancias así lo requieren. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir, previo plazo perentorio, el retiro inmediato de las instalaciones del espacio público, de existir prioridades ciudadanas comunes, razones de interés público, motivos de tránsito, urbanísticos, etc., sin derecho a reclamo, indemnización o resarcimiento de ningún tipo para el propietario de la instalación. ARTICULO 7º.- Dispónese que el propietario del comercio que ocupe la calzada (temporaria o transitoria), deberá garantizar el normal escurrimiento de los desagües pluviales de la misma por sus cordones cunetas, la limpieza de ese sector y sus adyacencias para atenuar la obstrucción provocada al paso de las barredoras mecánicas o manuales. En el proyecto o croquis a presentar con la solicitud de autorización deberán especificarse convenientemente estos aspectos, los que serán verificados por la Dirección de Ingeniería Municipal. ARTICULO 8º.- Establécese que en todos los casos en que se admita la ocupación de la calzada, el propietario del comercio deberá garantizar la no ocupación del ancho total de la vereda existente consolidada en la zona, la que deberá quedar despejada y sin obstáculos. ARTICULO 9º.- Dispónese que las características del diseño, cálculo de estabilidad de las tarimas, plataformas o decks, deberán ser previamente presentadas por un profesional de la construcción, para ser evaluadas y aprobadas por la Secretaría de Planificación y Obras Públicas. ARTICULO 10º.- Establécese que las tarimas, plataformas o decks de madera y/o límites deberán contener: cercas de protección de diseño adecuado con bandas reflectivas y/o iluminación en lados y frentes para facilitar su visualización nocturna. Se deberán señalizar los límites físicos o de la instalación, a los efectos de su visualización por parte de los estacionamientos linderos, demarcando su posición y tope para facilitar las operaciones de maniobras al estacionar los vehículos. El nivel del piso de las plataformas deberá estar sobre elevado entre 10 cm. y 18 cm. (máximo) del nivel de vereda. En el sector ocupado no podrán colocarse carteles publicitarios o elementos físicos inadecuados móviles o fijos (mojones, mástiles, maceteros, etc.) que pretendan restringir el espacio público, más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa. Asimismo, en ningún caso, estará permitido techar o cubrir la superficie delimitada, ni disponer de cerramientos (paneles, mamparas, etc.) que pretendan restringir el espacio público más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa. Se cumplimentarán todos los requerimientos de higiene y seguridad que prevén las normas vigentes o que sean requeridos particularmente por la Municipalidad. ARTICULO 11º.- Previo a la autorización correspondiente y luego de obtener la factibilidad técnica y legal el propietario del local, deberá abonar un canon equivalente a cuatro (4) meses por adelantado, a los fines de obtener el derecho correspondiente al uso y ocupación de la vía pública, por el tiempo establecido. Una vez fenecido el plazo mencionado, el interesado podrá solicitar la renovación por el mismo plazo que, de otorgarse, requerirá el pago adelantado del canon por igual período y así sucesivamente hasta su desistimiento o no renovación municipal. El canon aludido surgirá como el equivalente al valor del estacionamiento medido en las calles habilitadas para tal fin, de acuerdo a los importes y horarios establecidos vigentes para éstas, el que quedará definido por la cantidad de módulos automóvil que ocupe la instalación, significando cada módulo automóvil igual a 5,00 m. lineales. Este requisito será de aplicación a todas las calles, comprendiendo aún a aquellas donde no existiera el cobro de estacionamiento medido e incluye a los espacios, tarimas, plataformas o decks autorizados con anterioridad a la presente norma, tomándose un valor equivalente a 10 horas diarias, de lunes a sábados. El canon aquí especificado no exime de las obligaciones competentes, establecidas en la Ordenanza Tributaria correspondiente. En el caso de permanecer la instalación luego del tiempo autorizado y de registrarse incumplimientos en el pago del canon mensual, previa intimación de pago en plazo perentorio, de persistir la falta, automáticamente la Municipalidad procederá al retiro de la instalación, imputando los costos correspondientes al frentista. (3) ARTICULO 12º.- (=) ARTICULO 13º.- La autorización de las tarimas, plataformas o decks y/o límites, comprende exclusivamente los sectores de calzada de calles que están afectados para estacionamiento, es decir que en calles que se permite el estacionamiento a la derecha se podrá usar la calzada de esa mano, en calles que se permite el estacionamiento en ambas manos, se permitirá el uso de ambos laterales, siempre supeditado a la aplicación del Artículo 5º de la presente. ARTICULO 14º.- El titular del comercio deberá constituir una póliza de seguro de responsabilidad civil, frente a terceros, debiendo tener a disposición de las inspecciones el recibo que acredite el pago vigente. ARTICULO 15º.- Los actuales titulares frentistas que no se encuadren legal o técnicamente en la presente Ordenanza tienen un plazo de treinta (30) días corridos, luego de la sanción de la misma, para regularizar su situación, debiéndose retirar en forma inmediata las instalaciones que no cuenten con la habilitación correspondiente. En todos los casos que deban renovarse las autorizaciones se deberán tramitar los permisos correspondientes en base a la actual normativa. Las autorizaciones que se hubieren dado con anterioridad y se encuentren a la fecha vigentes serán evaluadas y resueltas por el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo cumplimentar ineludiblemente con el Artículo 11º de la presente. ARTICULO 16º.- Las áreas legales y administrativas competentes auditarán que las autorizaciones no representen riesgos de ningún tipo y ante terceros, para esta Municipalidad. ARTICULO 17º.- Facúltase al Departamento Inspección General para controlar estrictamente las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. ARTICULO 18º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer, previa intimación fehaciente y plazo perentorio, la extracción total de las descriptas instalaciones en la vía pública, con cargo a cuenta de sus propietarios, en el caso que los mismos se resistan a retirar los elementos que no posean la autorización correspondiente o que no cumplieren con las especificaciones aquí descriptas. ARTICULO 19°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. (/) Artículo incorporado por Ordenanza Nº 34233 (=) Artículo derogado por Ordenanza Nº 35054 (1) La Ordenanza Nº 33235 autorizaba la colocación de tarimas, plataformas o deck de maderas fácilmente desarmables. (2) La Resolución Nº 27180 puede ser consultada en este Digesto. (3) Mediante Ordenanza Nº 35054 se dispuso que el recurso obtenido de la aplicación de este artículo será ingresado a Rentas Generales.
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