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TITULO:   Bombas - Disparos
ORDENANZA Nº 5446 SANCIONADA: 11.05.1926 PROMULGADA: 14.05.1926 ARTICULO 1º.- Prohíbese el disparo de bombas cohetes voladores o explosivos de cualquier naturaleza dentro del radio del municipio, exceptuándose en los casos que a continuación se detallan.-(1) ARTICULO 2º.- Se permitirá el disparo de bombas de primera categoría con carga simple, entre 8 y 21 horas previo permiso que se solicitará del Departamento Ejecutivo y pago del impuesto correspondiente.- a) Para anunciar la salida de boletines o noticias de diarios hasta dos bombas $1.00 b) En otros casos autorizado por el Departamento Ejecutivo hasta tres bombas $5.00 c) Las subsiguientes cada tres bombas $3.00 d) Actos y manifestaciones públicas de carácter político, hasta veinticuatro bombas $5.00 ARTICULO 3º.- Los disparos de bombas, cohetes, etcétera, deberá hacerse en la vía pública y en ningún caso se permitirá en el interior de los locales de cualquier clase que sean.- ARTICULO 4º.- En los casos en que se otorgaran los permisos a que se refiere la presente ordenanza será bajo la responsabilidad del que firma o firmaran la solicitud, las multas que se hagan pasibles, como así de los daños que ocasionen.- ARTICULO 5º.- las solicitudes para disparos de bombas de acuerdo al artículo 2º inciso d) deberán ser firmadas por el presidente de la agrupación política que represente, indicando número de bombas, hora y lugar, no pudiendo solicitar más de un permiso diario.- ARTICULO 6º.- Los infractores a las disposiciones de la presente ordenanza, se harán pasibles de una multa de cinco pesos por cada bomba que se dispare la primera vez duplicándose en las sucesivas.- ARTICULO 7º.- En todos los casos que infrinjan cualquiera de las disposiciones de esta ordenanza, las autoridades procederán de inmediato a impedir que continúen haciendo los disparos, solicitándoles el concurso de la policía si fuera necesario.- ARTICULO 8º.- Exceptúase de los impuestos que fija esta ordenanza cuando las bombas tengan por objeto el anuncio de fiestas patrias nacionales o las realizadas por colectividades extranjeras, siempre que se ajusten a las demás disposiciones en ella establecidas.- ARTICULO 9º.- Derógase las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.- (1) Si bien las disposiciones de esta ordenanza han perdido actualidad, se la mantiene en el Digesto, por no haber sido expresamente derogada, por una parte y por la otra por cuanto establece disposiciones en cuanto al disparo de bombas y cohetes con motivo de actos y manifestaciones políticas.-
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