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TITULO:   Antenas
ORDENANZA N° 15700(1) SANCIONADA: 05.08.1964 PROMULGADA: 07.08.1964 ARTICULO 1°.- Para la colocación de antenas aéreas de televisión, se deberá solicitar la previa autorización de la Oficina Técnica Municipal mediante una solicitud escrita suscripta por el propietario o inquilino de la finca donde se proyecte su colocación, por el usuario o por la persona o firma instaladora. Para los casos en que se deban ocupar paredes de vecinos linderos, en la misma solicitud se hará constar su conformidad.- ARTICULO 2º.- Las riendas u otro elemento de apoyo aéreo que sujeten las antenas, deberán enrrollarse a grapas o grampas -tipo manija o similar- previamente empotrados en paredes firmes de la propiedad ocupada por el usuario y/o los vecinos, en su caso, prohibiéndose a tal fin el uso de clavos fijadores.- ARTICULO 3º.- Las empresas o personas que quieran dedicarse al trabajo de instalación de antenas aérea de televisión deberán inscribirse en el Padrón que a tal efecto abrirá el organismo técnico municipal pertinente, previo examen de competencia.- ARTICULO 4º.- Todo instalador deberá solicitar, una vez terminada la instalación, la conformidad técnica del trabajo efectuado, la que será extendida por escrito por el funcionario técnico municipal que practique la inspección. La omisión de este requisito hará pasible a la persona o firma instaladora, de una multa de doscientos pesos moneda nacional ($200 m/n), sin perjuicio de que, en caso de infracciones reiteradas y, de acuerdo a su gravedad, el Departamento Ejecutivo revoque la inscripción del responsable.- (2) ARTICULO 5º.- En concepto de derecho de inscripción, se abonará por cada antena aérea, la suma de mil pesos moneda nacional ($1000 m/n), que deberá obrarse en el momento de presentarse la solicitud respectiva.- ARTICULO 6º.- Todos los propietarios o usuarios de antenas aéreas instaladas dentro del perímetro urbano antes de la sanción de la presente ordenanza, deberán solicitar la correspondiente inspección técnica, para lo cual se concede un plazo impostergable de noventa días a partir de la fecha de sanción mencionada.- ARTICULO 7º.- La parte pertinente de este ordenanza, se incluirá en oportunidad de estructurarse la Ordenanza Impositiva del próximo ejercicio del Capítulo XVI.- ARTICULO 8º.- Todo lo que se recaude por este concepto hasta fin de año, ingresará a cuenta de ordenanza especiales.- (1) Ver disposiciones reglamentarias establecidas mediante decreto nº 15905/65; el mismo obra en este mismo punto. (2) La moneda mencionada ha perdido actualidad.
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