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TITULO:   Obras
ORDENANZA N° 30945 SANCIONADA: 27.05.1999 PROMULGADA: 09.06.1999 PUBLICADA: 18.06.1999 ARTICULO 1°.- Las empresas de cualquier índole al solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal autorización para realizar obras en la vía pública de nuestra ciudad y que deban necesaria e ineludiblemente producir cortes del tránsito vehicular o peatonal deberán acompañar con dicha solicitud un cronograma de obras con las fechas y manzanas catastrales en que se llevarán a cabo. ARTICULO 2°.- No se podrán dar inicio a las obras descriptas en el artículo 1° sin la previa autorización y publicación del cronograma de obras por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 3°.- El cronograma de obras una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ser publicado diariamente por la empresa autorizada, en un medio de prensa escrito y uno oral de nuestra ciudad, publicándose durante toda la semana la parte del cronograma que describa las obras e interrupciones programadas para la misma de manera que la ciudadanía pueda conocer con anticipación las arterias y veredas de la ciudad que estarán afectadas.
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