RESOLUCION N° 6167/1930
FECHA: 01.01.1930
ARTICULO 1°.- El procedimiento ante las autoridades municipales con el fin de reprimir la prostitución clandestina será verbal y actuado con carácter breve y sumario.-
ARTICULO 2°.- Realizada la investigación las autoridades municipales en su caso dictarán resolución que corresponda dentro del término de 24 horas.-
ARTICULO 3°.- Si de la investigación practicada resultara prueba al respecto al ejercicio clandestino de la prostitución, las autoridades dictarán por escrito orden de detención contra la contraventora y aplicará la pena establecida en el artículo 78° de la ordenanza N° 4088.-(1)
ARTICULO 4°.- A los efectos de establecer las faltas se tomará en cuenta la declaración de la persona o personas contra quienes instruya el sumario; las declaraciones de los testigos, el genero de actividades y memorias de vida de los supuestos culpables y todo elemento de prueba que lleve al conocimiento de que ejerce la prostitución clandestina.-
ARTICULO 5°.- El tiempo que debe a procedimientos se descontará siempre de la pena que se imponga.-
ARTICULO 6°.- La contraventora a quien se sorprendiera en la vía pública; cometiendo actos ilícitos e inmorales, será detenida de inmediato y sometida a una revisación médica y sumariada dentro de las veinticuatro horas.-
ARTICULO 7°.- Toda orden de detención como así también la pena impuesta deberá ser escrita excepto la detención a la que se refiere el artículo 3° de la presente reglamentación y deberá emanar del Presidente Municipal por ser este el poder competente dentro de la autoridad municipal.-
ARTICULO 8°.- La Inspección Municipal, comunicará inmediatamente al Presidente toda infracción cometida así como las medidas tomadas al respecto con el fin de combatir la prostitución clandestina.-
(1) La ordenanza nº 4088 reglamentaba el ejercicio de la prostitución.