DECRETO Nº 16790/1968
FECHA: 07.06.1968
ARTICULO 1º.- Establécese que las personas obligadas a poseer la Libreta Sanitaria dispuesta por la ordenanza nº 16718, del 5 de febrero pasado, deberán munirse de las mismas antes del 31 de julio del corriente año.-(1)
ARTICULO 2º.- A partir de la fecha indicada en el artículo anterior, quienes no posean la Libreta Sanitaria, se harán pasible de las sanciones previstas por la ordenanza nº 16718.-
(1) La ordenanza nº 16718 puede ser consultada en este mismo punto.