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TITULO:   Postes - Calles
DECRETO Nº 15756/1964 FECHA: 09.09.1964 ARTICULO 1º.- Dentro del área formada por las manzanas comprendidas entre las calles Urdinarrain y Catamarca (al norte), La Rioja (al este), San Luis (al oeste) y Além y Roque Sáenz Peña (al sur) no se colocará nuevos postes y se tratará de retirar los existentes correspondientes a la red vieja.- ARTICULO 2º.- No se colocarán nuevos postes y se retirarán los existentes en las siguientes calles: Entre Ríos: desde Boulevard Chacabuco hasta San Lorenzo, Urquiza desde Montevideo a Carriego; Pellegrini desde Montevideo hasta Carriego y San Luis, desde Sargento Cabral a Bernardo de Irigoyen.- ARTICULO 3º.- En las calles que circundan la Plaza Urquiza tampoco se colocarán nuevos postes y se tratará de retirar los existentes de la red vieja. Si técnicamente es posible se evitará la colocación de nuevos postes hasta una cuadra del perímetro de la plaza.- ARTICULO 4º.- Se acepta la colocación de postes de madera de eucaliptos tratados con creosota, y los que se coloquen deben ser derechos, los recientemente instalados si tienen torceduras pronunciadas deben ser reemplazados por otros.- ARTICULO 5º.- Si el color oscuro de los postes luego de transcurrido un año de su instalación persistiera, serán pintados a la altura y del color que determine el Departamento Ejecutivo, que fijará también cuales postes requerirán este tratamiento.- ARTICULO 6º.- Los postes serán colocados en forma tal que no obstaculicen la visibilidad al tráfico de vehículos en las bocacalles, para lo cual deberán colocarse a una distancia de cinco metros del vértice más cercano a la ochava correspondiente, medidos en dirección contraria de la calle transversal a la que se coloque.- ARTICULO 7º.- Los postes se colocarán en las veredas contra el cordón, pero si las condiciones técnicas y circunstancias locales lo permiten (no existencia de redes de luz, cornizas pronunciadas u otros impedimentos) se aconsejan también que se ubique en la línea de edificación, no obstaculizando la entrada y salida de los habitantes de las propiedades de las veredas afectadas.- ARTICULO 8º.- Los postes a colocarse ofrecerán la necesaria seguridad, contando con la suficiente sección para resistir el tiro de la línea y la acción del viento, debiendo ir previstos de las riendas que sean necesarias, según se traten de postes de sostén, de desvíos o terminales, ajustándose en sus dimensiones y colocación a lo establecido por la Asociación Argentina de Electrónica.- ARTICULO 9º.- La fundación de los mismos se hará importándolos directamente en el terreno, a una profundidad de un sexto a un octavo de su longitud y mediante un "dado" de hormigón, según sean las dimensiones del poste y las solicitaciones que estén sometidos.-
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