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TITULO:   Teléfonos Públicos
DECRETO Nº 10908/1948 FECHA: 18.02.1948 ARTICULO 1º.- Los interesados en obtener la autorización correspondiente para la instalación de aparatos telefónicos en lugares públicos de conformidad a lo que establece la ordenanza respectiva y de acuerdo con al compañía telefónica deberán llenar los siguientes requisitos.- a) Toda la solicitud debe ser firmada por los interesados en número no menor de siete y no mayor de doce, la que será presentada en papel sellado correspondiente.- b) Los interesados deberán especificar en la solicitud la ubicación exacta del aparato a instalarse en los lugares mencionados en la ordenanza, reservándose el Departamento Ejecutivo el derecho de aceptar, rechazar o modificar la ubicación cuando lo crea conveniente por razones de tráfico o de estética edilicia.- c) La solicitud será suscripta por los propietarios de los respectivos vehículos, aún cuando estos fueran manejados por otras personas que reúnan las condiciones exigidas para ello, debiendo estar sujetos los mismos a las disposiciones de la Ordenanza General de Tránsito.- d) En ningún caso el mismo coche, ni propietario del vehículo podrá estar inscripto en dos o más teléfonos.- ARTICULO 2º.- La Compañía de Teléfonos deberá solicitar la instalación de dichos aparatos con la intervención de dichas oficinas de Tránsito y Obras Públicas y sujeto a la ordenanza respectiva.- ARTICULO 3º.- Los pagos por servicios telefónicos serán por cuenta de los requirentes quienes convendrán con la compañía de teléfono la cuota mensual y además condiciones de cada aparato ajustándose la misma a la ordenanza concesión.- ARTICULO 4º.- Aceptada la concesión, el Departamento Ejecutivo solicitará a la compañía telefónica el nombre del responsable ante la empresa a los efectos del pago, el que a su vez tendrá la obligación de otorgar a cada uno de los asociados del aparato, una constancia de que ha abonado la proporción del mes que corresponde, sin cuyo requisito estos no podrán interponer reclamo alguno ante la autoridad municipal.- ARTICULO 5º.- Al acordarse una concesión, la oficina de Tránsito designará de entre los concesionarios un encargado del aparato, el que podrá ser relevado de sus funciones cuando aquella lo crea conveniente. El encargado en caso de ausencia, lo reemplazará al que esté en primer término.- ARTICULO 6º.- Cuando el estacionamiento de vehículos en cada parada este completado, tendrán derecho a colocarse en riguroso orden de llegada, a las respectivas paradas y el excedente se ubicará en la cuadra más cercana, respetando la reglamentación de tráfico existente.- ARTICULO 7º.- Permanentemente se reservará un lugar en cada parada, con capacidad para dos vehículos de alquiler, el que deberá ser llenado por los asociados del respectivo teléfono, reservándose en días extraordinarios la oficina de Tránsito el derecho de desalojo cuando y donde lo estime menester.- ARTICULO 8º.- Cuando el asociado de un aparato requiera por cualquier circunstancia ubicación en otro por ser aceptado, automáticamente perderá la concesión sobre la primitiva parada.- ARTICULO 9º.- Será permitida la permuta de un aparato a otro, previo consentimiento de la Municipalidad.- ARTICULO 10º.- Todo propietario de vehículo que solicite llenar una vacante producida o a producirse, deberá especificar en la solicitud número del teléfono en que lo solicita.- ARTICULO 11º.- Todo propietario de vehículo que figure inscripto en un determinado teléfono, al vender el coche, no podrá transferir los derechos que como asociado del teléfono le correspondan.- ARTICULO 12º.- Por cualquier circunstancia, todo usufructuario de teléfono que por un término de noventa días consecutivos dejara de concurrir a su parada quedará de hecho eliminado de la misma y será suplantado por otro. Cuando se trate de fallecimiento de un asociado, los familiares del mismo podrán hacer trabajar su coche con la persona que estos determinen.- ARTICULO 13º.- Serán obligaciones y atribuciones de los encargados en los respectivos teléfonos los siguientes: a) Denunciar ante la Municipalidad cualquier trasgresión a la presente reglamentación.- b) Podrá suspender cualquier asociado por incumplimiento de la presente reglamentación por el término de uno a diez días, previo asentimiento del Departamento Ejecutivo.- c) Cualquier ocultamiento por parte del encargado sobre las trasgresiones que se cometan, este se hará pasible a una multa de veinte pesos moneda nacional.- Penalidades y Disposiciones Generales ARTICULO 14º.- Cualquier asociado del teléfono podrá denunciar ante la autoridad municipal cualquier incumplimiento a la presente reglamentación por parte del encargado o de alguno de los asociados.- a) Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 2º, serán penados con una multa de cincuenta pesos moneda nacional por cada vez, sin perjuicio de ordenar el retiro inmediato del aparato.- b) Las infracciones del artículo 4º será castigada con una multa de diez pesos moneda nacional.- c) Los asociados del teléfono que dejaren tres meses consecutivos de abonar la cuota mensual, quedará de hecho eliminado como tal y no podrá ingresar a otro teléfono público mientras no hagan efectiva su deuda.- d) Toda infracción que no tenga pena asignada en la presente reglamentación, se castigará con una multa de diez pesos moneda nacional, según la gravedad de la misma.- ARTICULO 15º.- Derógase el decreto Nº 7515 de fecha 7 de enero de 1937.- (1) (1) El decreto nº 7515/37 reglamentaba la instalación de aparatos telefónicos en lugares públicos
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