Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Vendedores Ambulantes - Caducidad
DECRETO N° 25104/1991 FECHA: 01.04.1991 PUBLICADO: 03.04.1991 ARTICULO 1°.- Dispónese la caducidad de todo permiso o autorización, en cualquier carácter, otorgado por cualquier autoridad municipal, a partir del día 5 del corriente, para estacionarse como vendedor ambulante -exhibición y/o venta- en la vía pública de la Ciudad de Concordia, especialmente en la calle peatonal.- ARTICULO 2°.- Prohíbese, a partir del día 5 del corriente, la exhibición o venta de cualquier mercadería o bienes en los lugares enunciados en el artículo 1°.- ARTICULO 3°.- Requiérase el auxilio de la fuerza pública para que colabore con el personal municipal destacado al efecto, debiéndose librar nota de estilo a la Jefatura Departamental de Policía de nuestra ciudad -artículo 4° inciso d) ley 5654.- (1) ARTICULO 4°.- Instrúyase expresamente a los agentes municipales que se comisionen para que en el caso de comprobar infracción, se labre la respectiva acta dando intervención inmediata al Juez de Faltas, quien arbitrará las medidas que estimare corresponder.- (1) La ley nº5654 regula el funcionamiento de la Policía de la provincia de Entre Ríos.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar