DECRETO Nº 19763/1978
FECHA: 14.03.1978
ARTICULO 1º.- Establécese que en lo sucesivo no se autorizará la construcción por particulares, de kioscos de mampostería en vía pública o en parques o paseos públicos.-
ARTICULO 2º.- Se autorizará, si se estima conveniente, la instalación de tales kioscos, cuando los mismos estén construidos con chapa de hierro, aluminio o similares, y reúnan las condiciones estéticas y sean fácilmente, desarmables.-
ARTICULO 3º.- En caso de autorizarse la instalación, se dará prioridad a personas inválidas, sexagenarios, etcétera, que no puedan realizar otra actividad, lo cual se probará mediante certificado médico expedido por la Junta Médico Municipal.-