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TITULO:   Diarios Revistas
ORDENANZA N° 33241 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanza nº 33330 y 36270) SANCIONADA: 05.10.2006 PROMULGADA: 23.10.2006 PUBLICADA: 23.10.2006 ARTICULO 1º.- La ocupación de la vía publica dentro del Municipio de la Ciudad de Concordia, para la instalación de escaparates destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, solo se permitirá bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza y la reglamentación que como consecuencia se dicte. ARTICULO 2.- El emplazamiento de los respectivos puestos de venta será determinado por el Departamento Ejecutivo, tomando en cuenta el interés del público y propendiendo a una adecuada distribución de las publicaciones periodísticas, y consultando valores urbanísticos y ambientales. Previo al dictado del respectivo acto administrativo que acuerde o deniegue el emplazamiento, el Departamento Ejecutivo deberá contar con el asesoramiento de una Comisión Asesora que por esta ordenanza se crea: Las distancias mínimas que deberán observarse entre paradas serán determinadas por el Departamento Ejecutivo, atendiendo a la zona del emplazamiento y a los principios generales establecidos por la presente ordenanza. ARTICULO 3º.- Los permisos para la instalación en la vía pública de escaparates, destinados a la exhibición y venta de diarios y revistas por parte de la Municipalidad, se concederán únicamente a personas físicas con capacidad legal. ARTICULO 4º.- El permiso de ocupación de la vía pública para la instalación de escaparates destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas, y afines de la industria periodística, será intransferible, salvo los casos previstos en la ley nacional Nº 12921/45.(1) La Municipalidad podrá revocar el permiso de ocupación por inconducta en la vía pública, o incumplimiento de obligaciones establecidas en la presente ordenanza o por todo otro hecho grave imputable al permisionario. ARTICULO 5º.- Los permisionarios deberán someterse a las condiciones higiénicas, estéticas y demás reglamentaciones que el Departamento Ejecutivo determine en cuanto a las características de las instalaciones o escaparates habilitados. ARTICULO 6º.- Los permisionarios están autorizados para equipar con energía eléctrica sus escaparates, siempre que sea provista en forma directa y particular por la empresa respectiva. ARTICULO 7º.- En los puestos de venta se utilizarán muebles y elementos aprobados por la autoridad de aplicación y de colores uniformes. La Municipalidad se reserva el derecho de utilizar como pantalla de propaganda, de cualquier carácter, la parte posterior de los escaparates sin que ello dé lugar al titular a reclamación o pago alguno; fuera de tal lugar, prohíbase toda propaganda que no se refiera directamente a la mercadería exhibida. ARTICULO 8º.- Es facultad del Departamento Ejecutivo determinar las medidas de los escaparates, teniendo en cuanta para ello lo determinado por normas de seguridad pública. Se prohíbe la ubicación de escaparates de venta y exhibición en zonas de paradas de ómnibus o cualquier otro vehículo de transporte colectivo junto al cordón de la vereda. La ubicación del escaparate deberá realizarse fuera de la línea de ochava a fin de no entorpecer la visibilidad vehicular en los cruces de calles. Cuando el escaparate fuere ubicado recostado sobre el frente de una propiedad, deberá contarse con la autorización previa del propietario del inmueble. El titular del permiso será responsable de la situación física del escaparate que, en todos los casos, deberá estar en buenas condiciones higiénicas, de pintura, materiales, seguridad, etcétera. ARTICULO 9º.- Toda infracción a lo dispuesto en la presente ordenanza podrá ser sancionada por la autoridad municipal con multas graduables hasta el máximo que establece la normativa vigente, de acuerdo a la gravedad de la falta y hasta con el retiro, clausura y/o desmantelamiento del escaparate. Un porcentaje de las multas aplicadas, a establecer por el Departamento Ejecutivo, será destinado a un fondo para la Casa del Canillita. ARTICULO 10º.- Créase, por medio de la presente ordenanza, la Comisión Asesora, que será la encargada de orientar al Departamento Ejecutivo en todo lo relativo a la aplicación de la presente y su reglamentación, como así también de emitir dictamen en todas las actuaciones que se originen como consecuencia de la misma. En todos los casos la Comisión deberá expedirse en el plazo de diez (10 días de requerido el dictamen. Esta Comisión se integrará con: un representante de la Asociación Profesional de Trabajadores que representa a los vendedores de diarios, revistas y afines de la Ciudad de Concordia; un representante del Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión para vendedores de diarios, revistas de la Ciudad de Concordia, un representante del Concejo de Administración de la Cooperativa de Provisión para vendedores de diarios, revistas de la Ciudad de Concordia Limitada; dos representantes del Departamento Ejecutivo y dos representantes del Honorable Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo podrá convocar a otros sectores que considere conveniente a los fines de la presente ordenanza. Esta Comisión Asesora deberá renovarse cada 2 (dos) años. La Comisión dejará constancia escrita de todos los antecedentes y resoluciones adoptadas. ARTICULO 11º.- Todo permisionario tendrá derecho solamente a una parada y deberá atenderla personalmente, por lo menos durante un turno. El permisionario deberá vestir con corrección y aseo. ARTICULO 12º.- Los permisos de ocupación de la vía pública previstos por esta ordenanza sólo se otorgarán con destino a la venta de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística, quedando prohibida la venta en los escaparates de artículos ajenos a los especificados por ese rubro y a la venta o canje de publicaciones usadas. ARTICULO 13º.- Establecerse que en caso de que en un radio no menor a 300 metros no se encuentren permisos otorgados de escaparates en la vía pública, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar habilitaciones para la venta de diarios, en locales destinados a otros rubros.(&) ARTICULO 14º.- Durante los días en que por disposiciones de carácter nacional, no sale a la venta ninguna clase de publicaciones nacionales, queda prohibida, por terceros, la venta y reparto de diarios, revistas y afines en los lugares habilitados como paradas de venta. Actualmente los días a que se refiere el presente artículo son a) el 1° de Enero; b) Viernes Santos; c) el 1° de Mayo y d) el 25 de Diciembre.- ARTICULO 15º.- El acto administrativo que otorgue o deniegue el permiso de ocupación de la vía pública será recurrible por el interesado, conforme a los plazos y términos establecidos en la ordenanza N° 31641 y sus modificatorias.- (=) ARTICULO 16º.- El Departamento Ejecutivo llevará un registro especial de instalaciones autorizadas a ocupar la vía pública en el que constará todo dato de interés para su control, a través de la Oficina Técnica respectiva. ARTICULO 17º.- Deróguese toda ordenanza, resolución y/o decreto municipal anterior a esta. (=) Artículo incorporado por la ordenanza n° 33330.-(&) Modificado por Ord. Nº 36270 (1) La ley 12921, puede ser consultada en la oficina "Digesto Municipal"
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