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TITULO:   Antenas
ORDENANZA N° 31056 SANCIONADA: 15.07.1999 PROMULGADA: 04.08.1999 PUBLICADA: 04.08.1999 ARTICULO 1°.- Dispónese que las estructuras de soporte de antenas, cuya altura sea igual o mayor de 35 metros (treinta y cinco metros), se deberán emplazar a no menos de 500 metros (quinientos metros) de los límites de la planta urbana establecida por el Código de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Concordia.- ARTICULO 2°.- Establécese que se deberá mantener una relación donde: h= altura de la estructura d= distancia a los ejes medianeros d1= distancia a la línea municipal (1) ARTICULO 3°.- Dispónese que las características técnicas, requisitos de cálculo y condiciones de seguridad, serán consultadas con la dirección de Ingeniería, departamento Electrotécnica, y Unidad de Gestión Saneamiento Ambiental. ARTICULO 4°.- Para su autorización el peticionante deberá presentar: a) Plano de estructura realizado por profesional matriculado en la Provincia de Entre Ríos con la correspondiente visación del Colegio de Profesionales pertinente avalado por profesional competente y que la misma este convalidada por la Fuerza Aérea Argentina. b) Estudio de impacto ambiental. Los que serán evaluados por las reparticiones del artículo anterior. (1) Para visualizar el gráfico que forma parte de este artículo remitirse al anexo.-

Listado de Anexos

GRAFICO ORDENANZA N.PDF

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