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ORDENANZA N° 25677 (Texto ordenado según las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 34791) SANCIONADA: 16.04.1992 PROMULGADA: 27.04.1992 PUBLICADA: 28.04.1992 ARTICULO 1°.- Se prohibe terminantemente toda actividad de vendedores ambulantes de cualquier producto, en toda la extensión de la peatonal y sus calles transversales. ARTICULO 2°.- Queda vedado el ingreso y tránsito de automotores de cualquier tipo, salvo en justificados casos de emergencia en que deban operar patrulleros policiales, ambulancias, coches autobombas, camionetas de la Cooperativa Eléctrica, Empresas Telefónicas o vehículos municipales. ARTICULO 3.- Se prohibe el tránsito de motos, motocicletas y bicicletas, como así también su amarre o apoyo a cualquier elemento de la peatonal. ARTICULO 4°.- Deben quedar liberadas al tránsito peatonal las bocacalles, no permitiéndose el estacionamiento de vehículos en tales sectores; sin excepción. ARTICULO 5°.- Para la actividad de carga y descarga de mercaderías se destinan estacionamientos ubicados en las arterias transversales y en horario establecido por la autoridad municipal. ARTICULO 6°.- El traslado de la mercadería desde los estacionamientos a los negocios y viceversa, se efectuará en carritos manuales con ruedas de goma. ARTICULO 7°.- Se prohibe la exposición por parte de los frentistas y de público en general, de mercaderías, carteles y/o pizarras de propaganda, como así también la instalación de pasacalles con cualquier tipo de leyendas dentro del área peatonal. ARTICULO 8°.- Los bares, confiterías y heladerías podrán sacar sus mesas, sillas o sillones, sombrillas o similares, previo pago del arancel y aprobación municipal, cuidando de no interferir la armonía del conjunto y paso de los peatones.- A tal efecto, estará dispuesto dentro de los siguientes límites: a 1,30 metros de la línea de edificación en longitud equivalente al ancho del local como máximo y hasta el borde de la línea de canteros que limita con carril central de emergencia. Debiendo contar con depósitos portátiles para residuos. ARTICULO 9°.- Queda totalmente prohibida la realización de actos políticos, religiosos o gremiales y/o todo acto de otra naturaleza que estorbe el normal desplazamiento de los peatones por la mencionada arteria. Solamente se permitirán actos o espectáculos culturales cuando la Comisión de Frentistas de la Peatonal, la Comisión de Peatonal Paseo del Bicentenario y el Departamento Ejecutivo Municipal lo consideren conveniente y no viole lo dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo. A excepción de los actos oficiales que realiza la municipalidad de Concordia en los espacios entre calles Pellegrini y Urquiza.(=) ARTICULO 10°.- El nivel sonoro emitido por equipos de audio y/o parlantes exteriores, en toda el área peatonal, no podrá superar un máximo de 90 dls. ARTICULO 11°.- Se prohibe a los propietarios de animales la circulación con ellos dentro del área peatonal. ARTICULO 12°.- Se prohibe arrojar desperdicios y/o cualquier elemento en toda la superficie del solado, en los sumideros pluviales y canteros. ARTICULO 13°.- La Comisión de Frentistas de la Peatonal y la comisión Paseo del Bicentenario serán institución de consulta y control de cumplimiento de la presente ordenanza.(=) ARTICULO 14°.- El no cumplimiento de éstas normas hará pasible al infractor de las penas contempladas con el Código de Procedimientos en materias de Faltas Municipales a cuya normativa deberán ajustarse los agentes municipales intervinientes. (=) Artículos modificados por Ordenanza Nº 34791
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