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TITULO:   Televisión p/Cable
ORDENANZA N° 28960 (Texto ordenado con la modificación introducida según ordenanza nº 29685) SANCIONADA: 10.10.1996 PROMULGADA: 24.10.1996 PUBLICADA: 25.10.1996 ARTICULO 1°.- Reglaméntese la ocupación de la vía pública con sistemas aéreos de empresas de servicios llámese eléctrico, televisión por cable, teléfonos, y otros servicios por cable, de conformidad a lo que se establece en los artículos subsiguientes:(1) ARTICULO 2°.- Las redes de servicios no deberían afectar la forestación urbana.- Cuando las redes deban cruzar por espacios verdes públicos (plazas, parques, paseos, jardines públicos, etcétera) deberán, ejecutarse, en forma subterránea. ARTICULO 3°.- En el emplazamiento de los postes se observará.- a) Que disten por lo menos 2,50 metros de la periferia del tronco del árbol más próximo de la plantación urbana.- b) Solo se permitirá, la ubicación de postes en veredas, cuyos anchos permita que disten (el eje de los postes) 0.15 metros, del lado inferior del cordón cuneta o bien 1.85 metros de la línea de edificación para calles de 12.00 metros- Para calles de 24 metros la colocación del poste respecto a la línea deberá ser de 2,30 metros. c) En el sector comprendido por la L.E.M. (Ochava), su prolongación hasta el cordón de la calzada y en ésta, no se emplazará ningún poste.- d) Los postes se colocarán alineados con los ejes divisorios de predios, y distarán entre si a no menos de 35 metros.- e) En caso de no coincidir el poste central con la línea medianera podrá desplazarse hasta que coincida con una de las dos líneas del lote dentro del cual cae.- f) En caso de ser necesario la colocación de riostras, éstas no deberán impedir el acceso de vehículos a garajes, ni de peatones en el caso de viviendas, dejando libre el acceso. Las riostras deberán ser debidamente señalizadas.- g) Cuando existan infraestructuras aéreas de otros servicios en la vía pública, se requerirá el uso compartido de los postes, en razón de que se dispongan como máximo tres (3) por cuadra. (&) ARTICULO 4°.- El tendido de cables aéreos se realizará dentro de las siguientes condiciones: a) Se colocarán a una altura mínima de 4,50 metros sobre la acera y sobre la calzada, para el sistema de telefonía y televisión para redes de energía eléctrica de baja tensión, se establece un mínimo de 5,50 metros. En las vías de tránsito pesado se adoptará la altura sobre la calzada que establezca Vialidad Nacional. b) Los conductores se instalarán solo en la vía pública no permitiéndose el cruce aéreo sobre predios particulares a excepción de los correspondientes al servicio del propio inmueble.- c) Las líneas no cruzarán por balcones, ni afectarán la vista desde la ventana.- d) No se permitirá la colocación de líneas suspendidas de equipos sobre los alambres portantes.- e) Los cables deberán ser forrados con aislación.- ARTICULO 5°.- Si la red a construir no puede encuadrarse dentro de lo determinado en los artículos anteriores, deberá realizarse en forma subterránea.- ARTICULO 6°.- En el radio comprendido por los distritos C-1 y E-1ª, de la ordenanza 22797/86 -Código de Uso y Ocupación del Suelo no se admitirá la realización de nuevos tendidos aéreos debiendo, efectuarse toda propuesta de servicio en forma subterránea.- (1) ARTICULO 7°.- Los actuales tendidos aéreos localizados en los distritos C-1 y E-1ª deberán adecuarse a lo prescripto en el artículo 5° anterior (Instalación Subterránea), fijándose para ellos un plazo máximo de tres (3) años a partir de la promulgación, de la presente.- ARTICULO 8°.- En el sector comprendido entre avenida Isthilart - Presidente Illía, Avenida Salto Uruguayo, calles Lamadrid, Libertad, y su continuación Scattini, los actuales tendidos aéreos deberán adecuarse a lo prescripto en el artículo 5°, (Instalación Subterránea) fijándose para ello un plazo máximo de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente.- ARTICULO 9°.- No podrán iniciarse la construcción de redes aéreas y/o subterráneas, sin haberse solicitado previamente la autorización respectiva.- ARTICULO 10°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, para disponer excepciones a la presente reglamentación para casos debidamente fundamentados, y para resolver situaciones que se plantean sobre redes aéreas construidas con anterioridad.- ARTICULO 11°.- Incorporar a la propuesta la zona del distrito termal Avenida Monseñor Rosch.- ARTICULO 12°.- Los cruces de calles serán exigidos a la altura reglamentado según Vialidad Provincial (7,50 metros en Avenidas) y en calles comunes solamente por las esquinas (5,50 metros) en forma perpendicular a las arterias.- ARTICULO 13°.- En la peatonal Entre Ríos y calles Mitre, San Martín y San Luis, se deberán reordenar todos los cruces de líneas transversales a estas conforme al artículo 12° fijándose para ellos un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ordenanza.- ARTICULO 14°.- Incorpórese la presente ordenanza al Código de Uso del Suelo.- (&) Texto ordenado según ordenanza Nº 29685. (1) La ordenanza n° 29797/86 perdió vigencia por el actual Código de Ordenamiento Urbano n° 32692 (2) Ver resolución N° 31222, mediante la cual se crea un cuerpo de Inspectores que tengan a su cargo la aplicación y verificación de las disposiciones de la ordenanza N° 28960.
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