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TITULO:   Antenas
DECRETO Nº 15905/1964 FECHA: 10.02.1964 ARTICULO 1º.- Dispónese que corresponde al departamento de Obras Públicas fiscalizar y hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 1º y 2º de la ordenanza Nº 15700.- (1) ARTICULO 2º.- Disponese así también que el padrón a que alude el artículo 3º de la citada ordenanza, será llevado por la oficina de Electrónica, quien será encargada de tomar el examen de competencia a que se requiere el mismo.- ARTICULO 3º.- Asimismo el departamento de Obras Públicas y la Oficina de Electrónica serán las dependencias encargadas, dadas una dentro de la competencia establecida en los artículos precedentes, de cumplir con lo dispuesto por el artículo 4º, de la ordenanza Nº 15700.- ARTICULO 3º.- Las oficinas citadas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la ordenanza Nº 15700 en el plazo de 30 días a contar de la fecha. A tal efecto se le entregarán copia del padrón confeccionado por Inspección General, que en lo sucesivo tendrá que ser actualizado por el Departamento de Obras Públicas.-(2) (1) La ordenanza nº 15700 reglamenta la instalación de antenas aéreas. (2) Presumimos que, por error, se consignó en el original de la norma a este artículo como 3º, cuando cronológicamente corresponde el 4º.-
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