DECRETO N° 20673/1981
FECHA: 17.03.1981
ARTICULO 1°.- Prohíbese la instalación de vendedores ambulantes de flores en la vía pública en la Avenida Las Heras desde calle Alvear hasta calle Villaguay, como así también en las calles transversales a Avenida Las Heras a una distancia de 200 metros de ésta.-
ARTICULO 2°.- Prohíbese asimismo el estacionamiento de vendedores ambulantes de flores en la vía pública en otros sectores de la ciudad a una distancia de 100 metros de negocios de florería establecidos.-