ORDENANZA N° 27461
SANCIONADA: 22.09.1994
PROMULGADA: 05.10.1994
PUBLICADA: 05.10.1994
ARTICULO 1°.- Créase el Archivo Histórico y Administrativo Municipal de Concordia dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda destinado a la custodia y administración del patrimonio documental de Concordia y la región.
ARTICULO 2°.- Tendrá como finalidad, recepcionar, conservar, ordenar y describir, como así también servir y difundir, toda la documentación, de origen oficial y privado, como igualmente el acervo gráfico, sónico y de hemeroteca.
ARTICULO 3°.- Constituirán el patrimonio del archivo:
a) En lo histórico:
La documentación histórica producida antes y desde la fundación de Concordia hasta la creación de la Municipalidad en 1873.
La documentación histórica municipal desde 1873 en adelante y la que sea transferida luego de un plazo de guarda.
La documentación histórica gráfica fotocopias, mapas, planos, sónica fílmica, microfílmica y videográfica existente o que se incorpore más adelante.
El material periodístico y bibliográfico que constituya su hemeroteca y biblioteca.
La documentación escrita, gráfica, etcétera, de origen particular, de personas y/o instituciones diversas, que pudiera ingresar por canje, por compra o mediante la directa donación, inclusive de fuera de Concordia.
La de organismos oficiales que fuese transferida mediante convenios en los que se establezca el carácter definitivo o precario de la posesión.
b) En lo administrativo:
Toda documentación proveniente de los poderes y organismos Municipales que, cumplido el periodo de guarda de por lo menos 30 años, se le atribuya carácter histórico y consecuentemente transferido para su conservación definitiva.
Toda documentación de los poderes y organismos municipales para su guarda por el tiempo que se termine hasta su destrucción.
ARTICULO 4°.- Las funciones del Archivo Histórico y Administrativo Municipal, serán:
a) Recibir la documentación que se le transfiera desde los organismos municipales, de donaciones por compra, canje, convenios, etcétera.
b) Clasificar, ordenar y archivar la documentación en óptimas condiciones de seguridad y conservación.
c) Confeccionar inventarios, índices y catálogos para facilitar la labor de investigadores y de requerimiento de los organismos municipales y otros.
d) Poner a disposición de los interesados (investigadores, estudiosos, docentes, estudiantes, instituciones, organismos diversos) todo el patrimonio documental para su consulta y, circunstancialmente, exhibición.
e) Solicitar copia de documentación referente a Concordia y la región que existiera en archivos oficiales y privados, nacionales o extranjeros.
f) Asesorar al Departamento Ejecutivo y demás organismos de la administración municipal, sobre aspectos de la historia de Concordia y la región.
g) Dictaminar sobre el Orión y denominación de instituciones, edificios, monumentos, calles, etcétera de la ciudad como de pueblos, colonias y lugares históricos de la región. En caso necesario se podrá requerir la asistencia de expertos o de un consejo asesor.
h) Difundir la historia municipal y regional.
i) Organizar cursos, cursillos, concursos, exposiciones, jornadas y congresos, como así también favorecer las publicaciones.
j) Facilitar la información requerida por los organismos municipales y otros.
k) Extender copias y certificados de sus existencias documentales cuando lo soliciten.
ARTICULO 5°.- Toda investigación de carácter histórico será precedida de la correspondiente autorización, otorgada a pedido del interesado, con la reserva de que no facilitará documento que pueda dañar intereses morales y materiales de terceros.
ARTICULO 6°.- Todo documento de consulta será solicitado por el interesado y a su devolución se verificará la totalidad e integridad del mismo.
ARTICULO 7°.- Las fotocopias o fotografías de documentación, serán autorizadas por el responsable del archivo únicamente.
ARTICULO 8°.- El responsable del archivo podrá suspender el permiso al investigador cuando constate violación de la presente.
ARTICULO 9°.- La consulta de la documentación que constituya el acervo histórico es pública y sin restricciones, excepto en los siguientes casos:
a) Documentación declarada "reservada" por disposiciones de la autoridad.
b) Documentación privada cuando así lo estableciese el donante.
c) Documentación en mala conservación o en restauración.
ARTICULO 10°.- La hemeroteca y biblioteca del archivo, deberá:
a) Recibir y registrar publicaciones.
b) Clasificar, ordenar y conservar dicho material.
c) Arbitrar los medios para ponerlos a disposición de investigadores.
d) Realizar el inventario de periódicos, diarios, revistas y el correspondiente catalogo bibliográfico.
e) Establecer el canje con instituciones del país y del exterior.
f) Solicitar la compra, restauración y encuadernación del material periodístico y bibliográfico.
ARTICULO 11°.- El archivo gráfico, sónico, fílmico, microfílmico y videográfico, deberá:
a) Recibir y registrar el material que se incorpore.
b) Clasificar, ordenar y conservar dicho material.
c) Facilitar la consulta de investigadores.
d) Acrecentar sus fondos solicitando reproducciones en originales o copias.
ARTICULO 12°.- La sala de consulta funcionará en una dependencia del archivo, con horario que se determinará.
ARTICULO 13°.- Se implementará un taller de restauración, de microfilmación y fotocopiado, determinándose el modo de operación.
ARTICULO 14°.- La documentación será conservada en cajas de cartón plegable, debidamente indicadas en los lomos.
ARTICULO 15°.- El personal afectado al archivo estará obligado a la realización de cursos de archivistita como perfeccionamiento de la específica labor que deberá cumplir.
ARTICULO 16°.- El archivo estará bajo la inmediata responsabilidad de un director, secundado por otro funcionario en carácter de sub-director.
ARTICULO 17°.- Déjase sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
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