DECRETO N° 31141/1999
FECHA: 08.09.1999
PUBLICADO: 16.09.1999
ARTICULO 1°.- Establécese que el abono de la tasa por desinfección y desratización de los vehículos afectados al servicio radio-taxis, transportes escolares-especiales, etcétera, previsto en el Código Tributario y la Ordenanza Tributaria vigente, se deberá realizar en Tesorería Municipal, a partir del 1° de octubre de 1999, conforme a lo expresado en los considerandos del presente decreto.-
ARTICULO 2°.- Una vez abonada la tasa correspondiente, deberá presentarse el comprobante respectivo ante la unidad de gestión de saneamiento ambiental a los fines de la desinfección pertinente.-
ARTICULO 3°.- La Sub-Secretaría de Coordinación Económica y Hacienda arbitrará las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.-