Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Transporte Discapacitados
ORDENANZA N° 24205 SANCIONADA: 30.03.1989 PROMULGADA: 06.04.1989 PUBLICADA: 06.04.1989 (TEXTO ORDENADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR ORDENANZA Nº 36058) ARTICULO 1°.- Adhiérese a la Municipalidad de Concordia a los regímenes previstos en las leyes nacional n° 20881 y provincial n° 6866 para el sistema de protección integral de las personas discapacitadas, en un todo de acuerdo a sus normativas generales y especiales. (1) ARTICULO 2°.- En el ámbito jurisdiccional del Municipio de Concordia, todas aquellas personas discapacitadas, que hagan uso de un medio de transporte público de pasajeros sujeto a control municipal estarán exentas del pago del boleto correspondiente con la sola presentación del Certificado nacional de Discapacidad a la cual se le deberá entregar un comprobante de boleto con la escritura “Boleto Especial Sin Cargo”. En aquellos casos en que el discapacitado, en razón de su disminución, deba ser acompañado, igual beneficio alcanzará también a su acompañante.(=) ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo y la Dirección de Tránsito Municipal adoptarán los recaudos pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, previa acreditación de cada caso en particular, mediante certificación expedida por autoridad competente sobre la discapacidad del interesado. En la reglamentación a dictarse, deberán establecerse las comodidades que deben exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de estas normas.- ARTICULO 4°.- Queda excluido de este beneficio el servicio de transporte de pasajeros por el sistema de taxímetros.- ARTICULO 5°.- Derógase la ordenanza n° 23351 del 19/05/1987.-(2) (1) La ley nacional nº 20881 fue derogada por la ley nacional nº 22431 y la ley provincial nº 6866 esta implítamente derogada por ley provincial 9891. La ley nacional nº 22431 y provincial nº 9891 pueden ser consultadas en este Digesto Municipal.- (2) la ordenanza nº 23351 establecía el derecho a viajar gratuitamente en el transporte urbano de pasajeros por parte de aquellos educandos discapacitados menores de edad.- (=) Articulo modificaco por Ordenanza Nº 36058
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar