ORDENANZA N° 23722
SANCIONADA: 07.12.1987
PROMULGADA: 07.01.1988
PUBLICADA: 15.01.1988
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir de la sanción de la presente ordenanza los vendedores de diarios ambulantes, canillitas no abonen pasajes en transportes urbanos que circulen dentro del ámbito jurisdiccional de este municipio.-
ARTICULO 2°.- A los efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo anterior, se otorgará un carnet habilitante suscripto por el presidente y secretario, indistintamente de la Casa del Canillita.-
ARTICULO 3°.- La Municipalidad de Concordia confeccionará y proveerá los carnets correspondientes a que se refiere la presente ordenanza.-