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TITULO:   Boleto - Vendedor Ambulante
ORDENANZA N° 23722 SANCIONADA: 07.12.1987 PROMULGADA: 07.01.1988 PUBLICADA: 15.01.1988 ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir de la sanción de la presente ordenanza los vendedores de diarios ambulantes, canillitas no abonen pasajes en transportes urbanos que circulen dentro del ámbito jurisdiccional de este municipio.- ARTICULO 2°.- A los efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo anterior, se otorgará un carnet habilitante suscripto por el presidente y secretario, indistintamente de la Casa del Canillita.- ARTICULO 3°.- La Municipalidad de Concordia confeccionará y proveerá los carnets correspondientes a que se refiere la presente ordenanza.-
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