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TITULO:   Boleto Estudiantil
ORDENANZA N° 21823 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza N° 23628) SANCIONADA: 06.09.1984 PROMULGADA: 19.09.1984 ARTICULO 1°.- A partir de la promulgación de la presente ordenanza y durante la vigencia de los ciclos lectivos de los institutos secundarios, terciarios y/o universitarios, ubicados en la jurisdicción del Municipio de Concordia, toda persona que acredite su calidad de estudiante de dichas casas de estudio abonará en las líneas de transporte de pasajeros un boleto o pasaje reducido en un 25% (veinticinco por ciento) con relación al boleto único autorizado.- ARTICULO 2°.- Los boletos o pasajes deberán ser expedidos en las unidades de servicio de las empresas de transporte urbano de pasajeros, que sean concesionarias de la Municipalidad de Concordia.- ARTICULO 3°.- El boleto se venderá directamente a los estudiantes mencionados en el articulo 1° y para su venta solo se exigirá certificado, carnet o libreta que acredite su calidad de estudiante regular.- (*) ARTICULO 4°.- El pasaje o boleto para estudiantes terciarios y universitarios sólo podrá ser utilizado los días lunes a viernes y tendrá carácter personal y siendo su uso intransferible.- (*) Texto ordenado según Ordenanza N° 23628.-
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