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TITULO:   Boleto - Ex combatientes
ORDENANZA N° 30413 SANCIONADA: 04.09.1998 PROMULGADA: 16.09.1998 PUBLICADA: 19.09.1998 ARTICULO 1°.- Dispónese que las Empresas de Transporte Público Urbano de Pasajeros trasladen sin cargo económico a los ciudadanos con residencia en la ciudad de Concordia, que hayan participado activamente del conflicto bélico de Malvinas en 1982. ARTICULO 2°.- A los efectos de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, el Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas, Concordia presentará ante la Dirección de Tránsito y Transporte quién confeccionará el carnet correspondiente: a) Documento Nacional de Identidad, donde debe constar su domicilio en el ámbito municipal, b) Certificado expedido por el Ministerio de Defensa que acredite su calidad de ex-combatiente.
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