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TITULO:   Discapacitados
ORDENANZA N° 18464 SANCIONADA: 11.03.1975 PROMULGADA: 18.03.1975 ARTICULO 1°.- Los inválidos o discapacitados podrán viajar en los transportes públicos de pasajeros de circulación en el radio urbano de la ciudad de Concordia, eximidos de abonar el respectivo boleto, exceptuando taxímetros.- (1) (1) Mediante ordenanza nº 23351, la Municipalidad se Concordia se adhirió a la ley nacional nº 20881 y ley provincial 5716, y, también, estableció en su artículo 2º que en todos los transportes públicos de pasajeros, sujetos a control municipal, tienen derecho a viajar gratuitamente todos los educandos menores de edad disminuidos mentalmente o psíquicamente, cuando concurran a establecimientos de enseñanza pública o privada, de cualquier índole y cuando regresen de los mismos. Es de hacer notar que la ley nº 20881 fue derogada por ley nac. nº 22431, que establece entre otros beneficios, que " Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.-" Por otra parte y mediante ordenanza nº 24295 se dispuso que: " En el ámbito jurisdiccional del Municipio de Concordia, todas aquellas personas disminuidas física, psíquica y sensorialmente, que hagan uso de un medio de transporte público de pasajeros sujeto a control municipal estarán exentas del pago del boleto correspondiente cuando deban concurrir a centros de educación, rehabilitación y laboral. En aquellos casos en que el discapacitado, en razón de su disminución, deba ser acompañado, igual beneficio alcanzará, también, a su acompañante." La resolución nº 32681/2004 adhirió, e impulsó la aplicación, el estricto cumplimiento y el control -en todo el territorio de la ciudad- de la Ley 22431 y el Decreto 38/04.
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