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TITULO:   Transp. Sustancias Alimenticias
ORDENANZA N° 24871 SANCIONADA: 13.09.1990 PROMULGADA: 21.09.1990 PUBLICADA: 21.09.1990 ARTICULO 1°.- Establécese en todo el ejido municipal de la ciudad de Concordia, la vigencia de la presente ordenanza con la denominación de: REGIMEN DE HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS.- ARTICULO 2°.- Los vehículos destinados al transporte de productos alimenticios y demás, previos a su utilización, deben ser habilitados por Bromatología Municipal, a cuyos efectos deben reunir las condiciones y características para el rubro, para el cual se solicita habilitación.- ARTICULO 3°.- Habilitado el vehículo se le otorgará un número o matrícula que, conjuntamente con la letra correspondiente al rubro, debe colocarse en ambos costados del vehículo, en lugar y con caracteres visibles y bien legibles, de no menor de cinco (5) centímetros de altura. No obstante ello, Bromatología Municipal será la que determine la ubicación a que se hace referencia precedentemente, cuando el lugar utilizado por el propietario del vehículo no cumpla las recomendaciones señaladas en este artículo.- ARTICULO 4°.- En el acto de la habilitación, se extenderá un certificado que acreditará la misma, el cual contará con los espacios pertinentes para la acreditación de la desinfección semestral obligatoria. Dicho certificado será presentado a la autoridad competente, toda vez que esta lo requiera.- ARTICULO 5°.- Queda prohibido utilizar para el transporte de productos alimenticios vehículos no habilitados en contravención a esta ordenanza.- ARTICULO 6°.- Los vehículos que se encuentren inscriptos contarán con un plazo máximo ciento ochenta (180) días para adaptar los mismos a los requerimientos de la presente norma, pudiendo hasta ese momento seguir desarrollando la actividad comercial en las condiciones que han regido hasta el presente. Los vehículos que no se hayan ajustado a las exigencias señaladas precedentemente dentro del plazo máximo indicado tienen la obligación de requerir una prórroga. Esta prórroga deberá solicitarse por escrito y estará debidamente fundada y fehacientemente comprobada, quedando al arbitrio de Bromatología Municipal y de considerar dicha solicitud.- ARTICULO 7°.- El incumplimiento de las normas previstas en esta ordenanza serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ordenanza N° 19955.- ARTICULO 8°.- Las condiciones y características generales de los vehículos, la identificación por letra como codificador de los rubros para lo que se habilitarán los vehículos, como las condiciones que debe reunir cada unidad según el rubro para el que se requiere la habilitación pertinente, se agregarán como anexos I, II, y III de la presente ordenanza. (1) (1) Para consultar las condiciones y características de los vehículos, la identificación por letra de los rubros y las condiciones que debe reunir cada unidad, remitirse al anexo que obra al final de la pantalla.-
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