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TITULO:   Sist. Ajuste Tarifas
ORDENANZA Nº 24139 (1) SANCIONADA: 11.01.1989 PROMULGADA: 31.01.1989 PUBLICADA: 31.01.1989 ARTICULO 1º.- Establécese como único sistema de ajuste automático de tarifas para el Transporte Urbano de Pasajeros en el ámbito de jurisdicción de este Municipio, el que se aplicará conforme a esta ordenanza. ARTICULO 2º.- Las tarifas se incrementarán cuando los insumos que se toman en cuenta en el artículo 3º resulten aumentados por imposición de resoluciones de aplicación obligatoria: Leyes, decretos, resoluciones, convenios colectivos o cualquier otra resolución legal y que implique un incremento real, cualquiera sea su calificación. En el caso de los sueldos cualquier incremento que incida en el salario de bolsillo. ARTICULO 3º.- Los incrementos de tarifas resultarán de la combinación porcentual entre aumentos de a) sueldos del empleado municipal para la categoría 11); b) combustibles (gas oil). Los incrementos se tomarán en su incidencia en la siguiente proporción: a) sobre el 60% del boleto se aplicarán los aumentos de sueldo del empleado municipal de categoría 11, cualquiera sea su calificación y b) sobre el 40% del boleto se aplicarán los aumentos de combustible (gas oil). ARTICULO 4º.- El incremento lo resolverá el Departamento Ejecutivo dentro de los cinco (5) días de presentada la solicitud que lo justifique y conforme a las pautas y proporciones fijadas en el artículo anterior. En caso de no expedirse el Departamento Ejecutivo dentro del plazo fijado, se reputará aprobada y comenzará a regir desde la hora cero (0) del sexto día. ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo controlará la correcta aplicación de los guarismos, conforme a los sistemas implementados en la presente ordenanza y podrá autorizar, previo tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante un incremento mayor que el que sugiera de acuerdo con sus pautas, cuando circunstancias excepcionales y debidamente fundadas, hicieren necesario considerar rubros que incidieren significativamente en los costos de explotación. ARTICULO 6º.- Cuando existan razones practicas el Departamento Ejecutivo autorizará el redondeo de tarifas siempre al valor inmediatamente superior sujeto a lo que se dispone en el artículo 3º de esta ordenanza. Para los sucesivos incrementos porcentuales no se tendrá en cuenta la cifra resultante del redondeo, sino la que porcentualmente hubiera correspondido. ARTICULO 7º.- Las empresas de transporte urbano percibirán por cuenta de la Municipalidad los importes que por redondeo se sumen al estricto valor de la tarifa que se obtenga conforme al artículo 3º de la presente ordenanza. La sumas resultantes deberán ser liquidadas bimestralmente y pagadas al Municipio en la fecha y modalidad que a tal efecto reglamente el Departamento Ejecutivo.(1) ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo destinará los importes recaudados por aplicación del artículo 6º exclusivamente para la construcción de garitas en distintos barrios de la ciudad. ARTICULO 9º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a considerar y resolver posibles ajustes de las tarifas que pudieren corresponder ante la entrada en vigencia de la presente norma y referidos a incrementos que pudieran haberse producido en el mes de enero de 1989. ARTICULO 10º.- la presente ordenanza comenzará a regir desde el 1º de febrero de 1989. (1) Ver disposiciones concordantes del decreto 24253/89 que obra en ese mismo punto.
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