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TITULO:   Comisión Beneficencia y Moralidad: Contralor
ORDENANZA N° 17952 SANCIONADA: 14.11.1973 PROMULGADA: 21.11.1973 ARTICULO 1°.- A partir de la promulgación de la presente ordenanza, el contralor de espectáculos cinematográficos y teatrales que se realicen en el ámbito del municipio será efectuado por la Comisión de Beneficencia, Moralidad y Educación del Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 2°.- La Comisión de Beneficencia, Moralidad y Educación del Honorable Consejo Deliberante en cumplimiento de los fines de esta ordenanza, tendrá por misión: a) Atender y dar curso a las denuncias que fortalecen el padre de familia, el maestro y asociaciones relativas a los inconvenientes que determinadas películas y obras teatrales. (2) b) Requerir, cuando crea necesario, la exhibición en privado de películas y obras teatrales destinadas a proyectarse o representarse en espectáculos infantiles. c) Calificar los espectáculos infantiles que se programen cuando los mismos no cuenten con la debida calificación de los organismos pertinentes.- ARTICULO 3°.- Los espectáculos cinematográficos y teatrales que se realicen en el Municipio de Concordia, a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se clasifican en las categorías que se detallan seguidamente: a) Apto para todo público. b) Prohibido para menores de 14 años. c) Prohibido para menores de 18 años.- ARTICULO 4°.- Se tendrán como calificados los espectáculos y obras teatrales que ya lo han sido por el Ente de Calificación Cinematográfico.- ARTICULO 5°.- En los espectáculos de la categoría a) se podrán exhibir películas y representar obras teatrales infantiles y tendrán lugar como mínimo una vez por semana y se propondrán un fin educativo, ameno y moral.- ARTICULO 6°.- Las empresas cinematográficas destinarán las funciones de los domingos a la tarde -conocidos como matinée- a exhibir únicamente películas destinadas a niños y adolescentes.- ARTICULO 7°.- Las empresas quedan obligadas a hacer constar en forma destacada y visible, en carteleras y programas de los espectáculos, la calificación de los mismos.- ARTICULO 8°.- Los empresarios de las salas de espectáculos públicos, en los cuales se llevan a cabo funciones cinematográficas o teatrales inaptas para menores de 14 y 18 años, deberán anunciar públicamente su calificación y en toda publicidad que efectuasen, además de hacerlo conocer a la Comisión de Beneficencia, Moralidad y Educación del Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 9°.- En los casos de películas o representaciones teatrales que tengan calificación de prohibida para menores de 14 y 18 años, no se permitirá el acceso de quienes no cuenten con la edad mínima establecida, aún cuando vayan acompañados de sus padres.- ARTICULO 10°.- Durante el transcurso de exhibiciones cinematográficas en los que se proyecten películas aptas para todo público, no podrán exhibirse las llamadas "colas" de propaganda de aquellas que tengan calificación de prohibidas para determinadas edades.- ARTICULO 11°.- Las empresas quedan obligadas a insertar al comienzo de la exhibición de cada "cola" o película una toma no inferior a diez (10) segundos donde se leerá la calificación cinematográfica (ley nacional n° 18019).- (1) ARTICULO 12°.- La Comisión de Beneficencia, Moralidad y Educación determinará en los casos de espectáculos que no cuenten con la debida calificación de los organismos pertinentes, si los mismos son aptos para el público infantil.- ARTICULO 13°.- La Comisión de Beneficencia, Moralidad y Educación, velará por el cumplimento de esta ordenanza, pudiendo requerir cuando lo considere necesario a los efectos de un mejor control, la proyección de películas en privado, como así también la entrega de libretos de obras teatrales que se programan, siendo esto a cargo exclusivo de los propietarios, empresarios de salas u organizadores de espectáculos.- ARTICULO 14°.- El empresario de espectáculo será el directo responsable en el caso de trasgresión de cualquiera de las disposiciones que fija la presente ordenanza haciéndose pasible de las sanciones pertinentes.- ARTICULO 15°.- Las transgresiones a las disposiciones de la presente ordenanza serán penadas de la siguiente manera: a) La primera vez con una multa de cincuenta pesos ($50). b) La segunda vez con una multa de cien pesos ($100). c) La tercera vez con una multa de doscientos cincuenta pesos ($250). d) La cuarta vez con una multa de quinientos pesos ($500). (3) e) En caso de una nueva reincidencia se clausurará el local por el término de cinco (5) días duplicándose en casos sucesivos.- ARTICULO 16°.- Las tareas administrativas serán cumplidas por el personal de la Oficina de Inspección General Municipal.- ARTICULO 17°.- Derógase cualquier otra disposición anterior en cuanto se oponga a la presente ordenanza.- ARTICULO 18°.- La Comisión de Beneficencia, Moralidad y Educación no tendrá atribuciones para prohibir la exhibición de una película u obra teatral aprobada por el Ente Nacional Calificador, para mayores de 21 años.- (1)La ley n° 23052 derogó la ley n° 18019, disolviendo el Ente de Calificación Cinematográfica creado por esta última ley, instituyendo un sistema de calificación de películas cinematográficas.- (2) Presumiblemente por error se omitió completar la oración a la hora de transcribir la norma en el original. (3) La moneda mencionada ha perdido vigencia.
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