ORDENANZA N° 6637
SANCIONADA: 06.05.1932
PROMULGADA: 09.05.1932
ARTICULO 1°.- Autorízase el estacionamiento de vehículos en las cuadras que se hallen ubicados los teatros "Odeón" y
"San Martín", en las noches y tardes que se realicen espectáculos, respetándose la mano de estacionamiento de acuerdo a la ordenanza respectiva.-
ARTICULO 2°.- El estacionamiento de vehículos frente al teatro "San Martín", se hará a una distancia no menor de cinco metros de cada una de las puertas laterales.-
ARTICULO 3°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.-