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TITULO:   Teatro Odeón y San Martín
ORDENANZA N° 6637 SANCIONADA: 06.05.1932 PROMULGADA: 09.05.1932 ARTICULO 1°.- Autorízase el estacionamiento de vehículos en las cuadras que se hallen ubicados los teatros "Odeón" y "San Martín", en las noches y tardes que se realicen espectáculos, respetándose la mano de estacionamiento de acuerdo a la ordenanza respectiva.- ARTICULO 2°.- El estacionamiento de vehículos frente al teatro "San Martín", se hará a una distancia no menor de cinco metros de cada una de las puertas laterales.- ARTICULO 3°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.-
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