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TITULO:   Continuados - Hall
DECRETO N° 11714/1950 FECHA: 30.06.1950 ARTICULO 1°.- Desde la fecha los empresarios de las salas cinematográficas en que se realicen los espectáculos denominados "continuados" no permitirán la afluencia del público al "hall" hasta tanto no hayan desalojado la sala los espectadores que pretendan retirarse al terminar cada una de las secciones en que esté dividido, a cuyo efecto habilitarán únicamente las puertas centrales que dan a la vía pública en el momento de terminar la sección, debiendo permanecer cerradas una vez reiniciado el espectáculo.- ARTICULO 2°.- Para facilitar el desalojo y permitir el acceso de las personas que pretendan concurrir, habrá un intervalo de quince minutos, entre una y otra sección, dentro de cuyo tiempo podrán reorganizarse nuevamente.- ARTICULO 3°.- El incumplimiento a esta disposición por parte de la empresa, dará lugar a la aplicación de una multa de cincuenta pesos moneda nacional ($50.00 m/n) la primera vez, duplicándose en caso de reincidencia.- (1) ARTICULO 4°.- Las contravenciones cometidas por el público, se castigarán con multas de cinco pesos moneda nacional ($ 5.00 m/n) en cada caso o un día de arresto.- (1) ARTICULO 5°.- La Inspección General dispondrá todas las medidas que creyere conveniente para el fiel cumplimiento de este decreto, debiendo en caso necesario solicitar la cooperación de la autoridad policial.- (1) La moneda mecionada ha perdido vigencia.
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