LEY PROVINCIAL N° 9523
SANCIONADA: 08.10.2003
PROMULGADA: 29.10.2003
PUBLICADA: 04.11.2003
ARTICULO 1°.- Amplíase por un año a partir de la publicación de la presente, el periodo de acogimiento a los beneficios previstos por el artículo 4°, primer párrafo, de la ley 7436 y su modificación por la ley 8365.
ARTICULO 2°.- Tendrán derecho a ese acogimiento y por ende al reconocimiento de los beneficios previsionales que implica las siguientes personas: a) las que están comprendidas en alguno de los incisos del artículo 1° de la ley 7436 y no formularon su requerimiento en los plazos previstos por dicha ley; b) los que estando comprendidos en alguno de los incisos el artículo 1° de la ley 7436, fueron reincorporados a la Administración Pública Provincial por otras causales diferentes a las previstas en la citada norma.
ARTICULO 3°.- Las áreas responsables del personal de cada uno de los poderes incluidos en el artículo 1° de la ley 7436, serán las encargadas de recibir las solicitudes y elevar el informe pertinente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a los fines del otorgamiento del reconocimiento interesado.