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TITULO:   Vallado - Escuelas
ORDENANZA N° 26835 SANCIONADA: 14.10.1993 PROMULGADA: 28.10.1993 PUBLICADA: 28.10.1993 ARTICULO 1°.-Establécese la instalación de un vallado metálico frente al lugar de acceso y salida de los alumnos de los establecimientos educativos primarios y secundarios que funcionen dentro de la jurisdicción municipal. El mismo será instalado en el cordón de la vereda que separa la misma de la calle y tendrá una longitud no inferior a quince metros. ARTICULO 2°.- La construcción del vallado metálico deberá realizarse dentro de los noventa días de promulgada la presente ordenanza. ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir del cumplimiento de esta ordenanza donde funcionen establecimientos educacionales que por su ubicación y modalidad del tránsito vehicular, no sea necesario la instalación del vallado metálico dispuesto en esta norma.
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