ORDENANZA N° 26835
SANCIONADA: 14.10.1993
PROMULGADA: 28.10.1993
PUBLICADA: 28.10.1993
ARTICULO 1°.-Establécese la instalación de un vallado metálico frente al lugar de acceso y salida de los alumnos de los establecimientos educativos primarios y secundarios que funcionen dentro de la jurisdicción municipal. El mismo será instalado en el cordón de la vereda que separa la misma de la calle y tendrá una longitud no inferior a quince metros.
ARTICULO 2°.- La construcción del vallado metálico deberá realizarse dentro de los noventa días de promulgada la presente ordenanza.
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir del cumplimiento de esta ordenanza donde funcionen establecimientos educacionales que por su ubicación y modalidad del tránsito vehicular, no sea necesario la instalación del vallado metálico dispuesto en esta norma.