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TITULO:   Empadronamiento Bicicletas-Triciclos
DECRETO N° 18021/1974 FECHA: 25.01.1974 ARTICULO 1°.- A partir del (1°) primero de Febrero del corriente año los propietarios de bicicletas y triciclos a pedal deberán proceder al reempadronamiento de estos vehículos, para tal fin deberán dirigirse a la dirección de Tránsito adjuntando comprobantes de compra y o acreditando su anterior empadronamiento. Los vehículos deberán tener frenos en buenas condiciones, farol delantero y ojo de gato atrás. ARTICULO 2°.- La solicitud de inscripción se hará en un sellado municipal de $5, y previa aprobación se hará entrega al propietario de una plaqueta de identificación plastificada libre de cargo con el número que le corresponderá, el que será gravado en este para su debida identificación y control y que lo individualizará en el futuro para todo trámite con el relacionado.- ARTICULO 3°.- La plaqueta de identificación deberá llevarla consigo el conductor del vehículo cuando circule por la vía pública y exhibirla cada vez que le sea requerida por la autoridad competente.- ARTICULO 4°.- Todo vehículo que circule por la vía pública sin haber dado cumplimiento a estas disposiciones, será detenido en el acto y trasladado al corralón Municipal, el que podrá ser retirado por su propietario previo pago de la multa que por infracción le corresponda.-
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