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TITULO:   Bicicletas - Triciclos
ORDENANZA Nº 11074 SANCIONADA: 17.09.1948 PROMULGADA: 23.09.1948 ARTICULO 1º.- Toda bicicleta o triciclo, será considerado como un vehículo a los efectos de cumplir el ritmo del tránsito, mano, luz y timbre o bocina.- ARTICULO 2º.- Las bicicletas o triciclos circularán siempre a la derecha, lo más próximo posible al cordón de la vereda, y en las esquinas, su marcha se ajustará al paso de un hombre.- ARTICULO 3º.- El estacionamiento deberá efectuarse a la izquierda, debiendo el ciclista cruzar a pie la calzada.- ARTICULO 4º.- Serán prohibidas en absoluto las carreras por las calles de la ciudad, salvo autorización previa del Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 5º.- No podrán marchar en zig-zag, ni cruzar de improviso a los automóviles o camiones en marcha.- ARTICULO 6º.- Las trasgresiones a la presente ordenanza serán penadas con multas de: cinco pesos moneda nacional, la primera vez, y de diez pesos en moneda nacional, las sucesivas, no permitiéndose la circulación del vehículo hasta tanto se haya efectuado el pago de la multa correspondiente.- ARTICULO 7º.- Derógase todas las demás disposiciones que se opongan a la presente.-
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