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TITULO:   Cuatriciclos
ORDENANZA Nº 32864 SANCIONADA: 18.11.2004 PROMULGADA: 02.12.2004 PUBLICADA: 06.12.2004 ARTICULO 1°.- Agréguese a la ordenanza N° 30321 el siguiente artículo referente a las edades mínimas para conducir cuatriciclos, el mínimo quedará de la siguiente manera: (1) ARTICULO 2°.- Cada conductor deberá hacer uso obligatorio del casco reglamentario, de no cumplir con dicha reglamentación será sancionado por la falta según la normativa vigente.- (1) La ordenanza nº 30321, adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial nº 24449 Por otra parte la ordenanza nº 32864 no especifica el artículo que modifica, presumimos que se refiere al artículo 11° capítulo I, título III de la ordenanza N° 30321. De todos modos en el anexo se incluye el cuadro que se menciona.-

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EDADES M.PDF

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