Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Ley Provincial Nº 10025: Adhesión Ley Nacional de Transito
LEY PROVINCIAL Nº 10025 (1) SANCIONADA: 12.04.2011 PROMULGADA: 06.05.2011 PUBLICADA: 09.05.2011 ARTICULO 1º.- Adhiérese a las disposiciones de la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº 24.449, las modificaciones dispuestas en el Artículo 17º de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcohol Nº 24.788; Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.456, Ley Nacional de Tránsito Nº 25.857, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.965 y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363. ARTICULO 2º.- COMPETENCIA: Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ley, la Policía de la Provincia de Entre Ríos u otro organismo que el Poder Ejecutivo determine por vía reglamentaria, como así también los Juzgados de Faltas de las Corporaciones Municipales que adhieran a la presente norma, cuando la falta sea detectada dentro de sus jurisdicciones. Queda facultado el Poder Ejecutivo Provincial al dictado de normas en los términos del Artículo 2º, párrafo tercero, cuarto y quinto de la Ley Nacional Nº 24.449 (modificada por Ley Nº 26.363). ARTICULO 3º.- COORDINACIÓN FEDERAL: El Poder Ejecutivo Provincial designará representantes ante el Consejo Federal de Seguridad Vial, nominación que deberá recaer en un funcionario que reúna las condiciones señaladas en la Ley Nº 24.449 (según modificación hecha por Ley Nº 26.363). ARTICULO 4º.- CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL: El Consejo Provincial de Seguridad Vial, funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos o quien lo reemplace en el futuro, y será el Organismo encargado de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de esta Ley, así como también de proponer las políticas de prevención de accidentes viales y de coordinar éstas con el Consejo Nacional de Seguridad Vial. El Poder ejecutivo fijará la composición del mismo, así como también delimitará sus funciones y recursos. ARTICULO 5º.- REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO: El Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Regi-PAT), funcionará en el ámbito del Organismo que reglamentariamente se fije y su implementación será inmediata, contando con las competencias y atribuciones que la reglamentación le atribuya. El RegiPAT coordinará su accionar con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, quedando expresamente facultado el Poder Ejecutivo o el Organismo que éste determine a celebrar los convenios necesarios a los efectos de una mejor interacción entre los citados Registros. El RegiPAT será la autoridad competente en lo atinente al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.449 (modificado por la Ley Nacional Nº 26.363). El Poder Ejecutivo Provincial, en consideración a los beneficios de la unificación del sistema de antecedentes, procederá a invitar expresamente a todas y cada una de las Corporaciones Municipales a adherir al presente sistema. ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá la adhesión de las Corporaciones Municipales a lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Ley Nacional de Tránsito, "Licencia Nacional de Conducir", coordinando con las adheridas la implementación de la Licencia Nacional. A tales efectos queda facultado el Poder Ejecutivo a celebrar con los Municipios los convenios que resulten necesarios para la implementación de la Licencia Nacional. ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección de Transporte, será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga en el ámbito jurisdiccional de la Provincia. ARTICULO 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para aceptar la delegación de competencia nacional prevista en el Título III, Capítulo II, Artículo 13º, inciso h), de la Ley Nº 24.449 (según modificaciones hecha por la Ley Nacional Nº 26.363). ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, implementará lo normado en el Título IV, Capítulo Único de la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias, en lo que fuere pertinente. La Dirección Provincial de Vialidad será autoridad de comprobación y aplicación de los artículos 25º, 26º y 27º de la Ley Nacional de Tránsito. La Policía de Entre Ríos podrá concurrir como autoridad de comprobación elevando, en su caso, las actuaciones a las autoridades jurisdiccionales competentes. ARTICULO 10º.- El Poder Ejecutivo dispondrá vía reglamentaria las normas y criterios de aplicación de lo dispuesto en el Título V, Capítulo II de la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias. La Dirección de Transporte será la autoridad normativa de aplicación y comprobación en todos los aspectos referentes a la revisión técnica periódica de los automotores -parque usado- previstos en el mencionado título de la Ley Nº 24.449. El Poder Ejecutivo fijará un cronograma para la acreditación de la Revisión Técnica Obligatoria en todo el territorio de la Provincia y, en consecuencia, condicionándose la aplicabilidad del Artículo 77º; inciso x) de la Ley Nº 24.449 (modificada por Ley Nº 26.363), a los plazos fijados en el citado cronograma. ARTICULO 11º.- El Registro de Automotores de Cargas funcionará en el ámbito de la Dirección de Transporte, la cual lo implementará de inmediato con las atribuciones y competencias de la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias y las determinadas por la norma de creación. ARTICULO 12º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el Título VII, Capítulo I y II, teniendo en consideración los acuerdos celebrados con los Municipios, donde tendrán competencia los Juzgados de Faltas Municipales, atento a cada jurisdicción, si no los hubiera el Poder Ejecutivo queda facultado a designar o crear la autoridad competente. ARTICULO 13º.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a reglamentar en el plazo de sesenta (60) días el Título VIII, Capítulo II de la Ley Nº 24.449 (sanciones), teniendo en consideración el Decreto MGJEyOP Nº 1962/06. El producido de las multas y de las cobranzas por premios, ingresará al organismo de comprobación para gastos de funcionamiento de la aplicación de las leyes de tránsito y seguridad. ARTICULO 14º.- Queda facultado el Poder Ejecutivo Provincial para dictar las normas reglamentarias necesarias para mejorar la implementación de la presente. El Poder Ejecutivo, en un plazo que no excederá los sesenta (60) días, procederá a adecuar las reglamentaciones vigentes a las disposiciones de esta Ley. El Poder Ejecutivo publicará anualmente la Reglamentación de Transito y sus normas complementarias actualizadas. ARTICULO 15º.- Se invita a las Corporaciones Municipales a adherir al presente Régimen y celebrar convenios para instalar Talleres de Verificación Vehicular, conforme a su capacidad y disponibilidad técnica. ARTICULO 16º.- Déjese sin efecto la Ley Provincial Nº 8.963, y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 17º.- Los gastos que erogue la puesta en vigencia de la presente Ley, serán atendidos por Rentas Generales, autorizándose al Poder Ejecutivo a reforzar las partidas de los organismos de aplicación. ARTICULO 18º.- Comuníquese, etcétera. (1) Mediante Ordenanza Nº 34670 la Municipalidad de Concordia se adhirió parcialmente a dicha Ley en lo que respecta a la instrumentación de la Licencia Nacional de Conducir con el alcance dispuesto en el artículo 6 de la mencionada Ley.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar