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TITULO:   Reglamentación LNT
DECRETO NACIONAL Nº 779/1995 FECHA: 20.11.1995 PUBLICADO: 29.11.1995 ARTICULO 1º.- Apruébese la reglamentación de la ley Nº 24449 de Tránsito y Seguridad Vial, conforme al siguiente detalle: Anexo 1: reglamentación general de la ley Nº 24449 (artículos 1 al 97); Anexo A: sistema de frenos de los vehículos; Anexo B: seguridad del habitáculo y protección exterior; Anexo C: instalación de correaje y cabezales de seguridad para automotores; Anexo D: sistema de limpiaparabrisas para vehículos categoría M1 y N1; Anexo E: espejos retrovisores; Anexo F: vidrios de seguridad para vehículos automotores; Anexo G: Protección contra encadenamiento solar; Anexo H: cerraduras y bisagras de puertas laterales; Anexo I: sistemas de iluminación y señalización para vehículos automotores; Anexo J: guías para la revisión técnica; categorías L, M, N y O; Anexo K: clasificación de talleres y servicios; Anexo L: sistema de señalización vial uniforme; Anexo LL: normas para la circulación de maquinaria agrícola; Anexo M: definiciones del artículo 33; Anexo N: medición de emisiones en vehículos livianos equipados con motores ciclo Otto; Anexo Ñ: medición de emisiones de partículas visibles (humo) de motores diesel y de vehículos equipados con ellos; Anexo O: protocolo de características del vehículo motor; Anexo P: procedimiento para otorgar la licencia de configuración del modelo; Anexo R: pesos y dimensiones; Anexo S: reglamento general para el transporte de mercancías peligrosas por carretera; Anexo T: sistema nacional de seguridad vial; Anexo U: unificación acta de choque, denuncia de siniestro, ficha accidentológica; Anexo 2: Regimen de contravenciones y sanciones. (1) ARTICULO 2º.- Conforme a las previsiones del artículo 94º de la ley Nº 24449, disponese que la citada ley junto con la reglamentación que se aprueba por el artículo 1º del presente, entrarán en vigencia el 1º de diciembre de 1995.- ARTICULO 3º.- Invítase a las provincias a adherir en forma integral a la ley Nº 24449 y a la presente reglamentación.- ARTICULO 4º.- Las funciones y facultades del Consejo Federal de Seguridad Vial, de la Comisión Nacional de Tránsito y la Seguridad Vial, y del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, en base a la misión y objetivos fijados en la normativa básica, como sus relaciones y coordinación, están enmarcados en el Sistema Nacional de Seguridad Vial, conforme a lo establecido en el anexo T del presente.- ARTICULO 5º.- Establécese que los organismos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial, propondrán al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación, las futuras adecuaciones de la reglamentación de la ley Nº 24449.- ARTICULO 6º.- Invítase a las jurisdicciones que adhieren a la ley Nº 24449 a realizar una intensa campaña previa de difusión de las nuevas disposiciones y exigencias, dirigidas a la opinión pública en general y a los sectores especializados comprendidos en la misma.- (1) Por cuestiones de espacio no se transcriben los anexos que se aprueban por este decreto, aún así, los mismos pueden ser consultados en el sitio web www.infoleg.gov.ar
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