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TITULO:   Circulación Planta Urbana
ORDENANZA N° 30632 SANCIONADA: 26.11.1998 PROMULGADA: 11.12.1998 PUBLICADA: 11.12.1998 ARTICULO 1°.- Establécese el sentido de circulación de las siguientes calles de la Planta Urbana de Concordia con sentido único de circulación, a saber: a) Calle Pellegrini desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta M. Bernard con orientación sur-norte.- b) Calle Entre Ríos desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta Mendiburu con orientación norte-sur.- c) Calle Brown desde República del Paraguay con orientación norte-sur.- d) Calle Laprida desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta República del Paraguay con orientación sur-norte.- e) Calle Concejal Veiga desde República del Paraguay hasta su intersección con Avenida San Lorenzo con orientación norte-sur.- f) Calle Perú desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta República del Paraguay con orientación norte-sur.- g) Calle Chile desde República del Paraguay hasta su intersección con Avenida San Lorenzo con orientación norte-sur.- h) Calle Humberto Primo desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta República del Paraguay con orientación sur-norte.- i) Calle Nogoyá desde República del Paraguay hasta su intersección con avenida San Lorenzo con orientación norte-sur.- j) Calle La Paz desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta República del Paraguay con orientación sur-norte.- k) Calle Federación desde República del Paraguay hasta su intersección con Avenida San Lorenzo con orientación sur-norte.- l) Calle Feliciano desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta República del Paraguay con orientación sur-norte.- ll) Calle Diamante desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta Balcarce con sentido de circulación sur-norte.- ARTICULO 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una amplia difusión por los medios masivos de comunicación social de lo establecido en el artículo 1° como asimismo a instrumentar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente norma.-
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