ORDENANZA N° 30632
SANCIONADA: 26.11.1998
PROMULGADA: 11.12.1998
PUBLICADA: 11.12.1998
ARTICULO 1°.- Establécese el sentido de circulación de las siguientes calles de la Planta Urbana de Concordia con sentido único de circulación, a saber:
a) Calle Pellegrini desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta M. Bernard con orientación sur-norte.-
b) Calle Entre Ríos desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta Mendiburu con orientación norte-sur.-
c) Calle Brown desde República del Paraguay con orientación norte-sur.-
d) Calle Laprida desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta República del Paraguay con orientación sur-norte.-
e) Calle Concejal Veiga desde República del Paraguay hasta su intersección con Avenida San Lorenzo con orientación norte-sur.-
f) Calle Perú desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta República del Paraguay con orientación norte-sur.-
g) Calle Chile desde República del Paraguay hasta su intersección con Avenida San Lorenzo con orientación norte-sur.-
h) Calle Humberto Primo desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta República del Paraguay con orientación sur-norte.-
i) Calle Nogoyá desde República del Paraguay hasta su intersección con avenida San Lorenzo con orientación norte-sur.-
j) Calle La Paz desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta República del Paraguay con orientación sur-norte.-
k) Calle Federación desde República del Paraguay hasta su intersección con Avenida San Lorenzo con orientación sur-norte.-
l) Calle Feliciano desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta República del Paraguay con orientación sur-norte.-
ll) Calle Diamante desde su intersección con Avenida San Lorenzo hasta Balcarce con sentido de circulación sur-norte.-
ARTICULO 2°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una amplia difusión por los medios masivos de comunicación social de lo establecido en el artículo 1° como asimismo a instrumentar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente norma.-