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TITULO:   Peatonal: Uso - Darsenas Estacionamiento - Mesas - Sillas
DECRETO N° 27659/1995 FECHA: 17.01.1995 PUBLICADO: 17.01.1995 ARTICULO 1°.- Dispónese la realización de dársenas de estacionamiento, conforme lo establecido en el artículo 2°, en las tres cuadras de calle Entre Ríos, desde la Peatonal hasta Plaza Urquiza comprendidas entre las calles Urdinarrain y Saavedra. ARTICULO 2°.- Dispónese que las dársenas estarán ubicadas sobre mano izquierda y tendrán las siguientes características: - El tramo central será coincidente con el actual cordón de vereda y sus cabeceras tendrán 4,20 metros de ancho, desde la línea municipal hacia el interior de la calzada, y una longitud de no más de 15,00 metros contados desde la línea municipal transversal a calle Entre Ríos. - La curva del cordón de las cabeceras no deberá entorpecer el radio de giro de los vehículos y será conforme a los planos de proyectos elaborados en el Programa de Remodelación del Área Central. ARTICULO 3°.- Autorízase a los bares y confiterías frentistas exclusivamente, previo pago del correspondiente arancel a colocar mesas, sillas y sombrillas en las cabeceras, cuidando de dejar un paso de circulación peatonal de 1,80 metros medidos desde la línea municipal el cual deberá mantenerse libre de todo obstáculo. ARTICULO 4°.- Dispónese que las características y tipo del equipamiento móvil a instalar por el frentista, deberá ser previamente aprobado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. ARTICULO 5°.- Dispónese que el emplazamiento de mesas y sillas, deberá respetar los cinco (5) metros para el ángulo de visibilidad del automovilista y no obstaculizar la proyección de la senda peatonal del cruce de calles. ARTICULO 6°.- Prohíbase a los negocios a disponer sus mercaderías en las veredas y/o colocar carteles publicitarios de pie. ARTICULO 7°.- Prohíbase sobrepasar un metro sesenta centímetros (1,60 m) desde la línea municipal de las cabeceras, con la extensión, colocación y/o fijación de: toldos, marquesinas, cerramientos y cualquier otro elemento ajeno al equipamiento autorizado, ya sean temporarios o permanentes. ARTICULO 8°.- Prohíbase el estacionamiento de vehículos sobre la calzada lindante con las cabeceras. ARTICULO 9°.- Prohíbase en estas dársenas todo puesto de venta fijo o móvil. ARTICULO 10°.- Dispónese que sobre calle Entre Ríos desde Urdinarrain -Catamarca hasta Saavedra- Estrada, las dos veredas de este sector sean conforme a lo establecido en el artículo 11°. ARTICULO 11°.- Dispónese que el piso y equipamiento será conforme lo establecido en anexo I, integrante de éste decreto. ARTICULO 12°.- Establécese que el costo de estas obras, estará a cargo de los propietarios frentistas, conforme artículos 133° y 134° de la ordenanza n° 22715.(1) ANEXO I Las cabeceras de dársenas llevarán el siguiente equipamiento: - Una (1) baliza de señalización. - Dos (2) bancos. - Dos (2) columnas ornamentales con dos farolas tipo antivándalo. - Un (1) papelero capacidad cincuenta (50) litros tipo osito. - Una (1) columna con carteles señalización de calles. - Los colores a utilizar serán el bermellón y el azul código 64A 1A de sienteplast. Las piezas del piso serán: - Baldones calcáreos de 40 cm x 40 cm, color negro tipo laja San Luis. - Baldosón granítico de 40 cm x 40 cm grano fino. - Ambos pisos ídem a los existentes en peatonal Entre Ríos, deberán asentarse con mortero de ½ cemento, 1 cal y 4 ½ arena. - Las cabeceras de dársenas llevarán dos (2) especies arbóreas de porte medio (fresno, arce disciplinado, tilo, acacia de jardín, etcétera) y dos (2) especies más ubicadas simétricamente en la vereda de enfrente. (1) La ordenanza nº 22715 de Obras Públicas, puede ser consultada en el Tomo III, Título 8.-
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