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TITULO:   Illia Moulins Córdoba G. Pérez
ORDENANZA N° 33265 (Texto ordenado con la modificacion introducida por ordenanza nº 33338) SANCIONADA: 23.11.2006 PROMULGADA: 28.11.2006 PUBLICADA: 13.12.2006 ARTICULO 1°.- Prohíbase la circulación vehicular en doble sentido, en las avenidas Presidente Illía, en el tramo comprendido entre Boulevard Yuquerí y Avenida Monseñor Tavella.-(=) ARTICULO 2°.- Establécese un único sentido este a oeste de circulación vehicular en Avenida Presidente Arturo Illía, entre Boulevard Yuquerí y Monseñor Tavella, exclusivamente para transporte automotor prohibiéndose la circulación de vehículos de tracción a sangre (carro o bicicletas).-(=) ARTICULO 3°.- Ratifícase a calle Moulins como doble mano de circulación vehicular exclusivamente para transporte automotor, prohibiéndose la circulación de vehículos a tracción a sangre (carros y bicicletas) ARTICULO 4°.- Ratifícase a las calles Córdoba y Gregoria Pérez como de doble mano, para tránsito en general, admitiéndose en las mismas la circulación de vehículos a tracción a sangre (carros o bicicletas), según croquis adjunto como anexo I.- ARTICULO 5°.- Arbítrense las acciones correspondientes (obras, expropiaciones, etcétera) que permita materializar un nexo o nodo en un solo sentido de circulación, enmarcado entre avenida Illía, Moulins, prolongación de calle 56 y Boulevard Yuquerí, el que actuará como circuito de rotación, según croquis adjunto como anexo I.- ARTICULO 6°.- Dispónese la adecuada regularización funcional de la avenida Presidente Illía entre Boulevard Yuquerí y Avenida Monseñor Tavella, arbitrando el Departamento Ejecutivo Municipal las acciones pertinentes, que posibiliten solucionar todos los problemas existentes (deterioros de calzada, ocupaciones indebidas del espacio entre líneas municipales de construcción, postes de redes de servicio, forestación, etcétera) ARTICULO 7°.- Dispónese a través de los organismos o áreas que corresponda la adecuada señalización y semaforización, en base a las normativas viales y de seguridad de todos y cada uno de los puntos necesarios de la propuesta de croquis adjunto como anexo I.- ARTICULO 8°.- Dispónese como prioritarias todas las obras y equipamiento necesarias, relaciones con el presente reordenamiento, por su implicancia barrial y regional. En este sentido, deberán conmensurar las gestiones indispensables con la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG), para llevar adelante el proyecto mencionado.- ARTICULO 9°.- Establécese que la dirección de Tránsito llevará adelante las disposiciones relacionadas al área, referidas a la presente, previniendo sobre la forma más adecuadas su implementación.- Se tendrá en consideración la Ley Nacional de Tránsito a la que esta Municipalidad se adhiere por ordenanza n° 30321, de esta forma se efectuarán las recomendaciones o prohibiciones correspondientes para cada instancia.- (=) Artículos suspendidos por ordenanza nº 33338
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