DECRETO Nº 7363/1936
FECHA: 25.04.1936
ARTICULO 1º.- Las calles públicas de zona de quintas se designarán con carácter provisorio y hasta que se resuelva adoptar alguna otra designación para todas o alguna de ellas, en la forma siguiente:
a) Las calles orientadas de norte a sur con los números impares a partir del Boulevard Oeste separativo con la zona de chacras (Boulevard Yuquerí).-
b) Las calles orientadas de este a oeste con los números pares a partir de Boulevard norte separativo con la zona de chacras (Boulevard Ayuí)
ARTICULO 2º.- En la Oficina de Obras Públicas se confeccionará un plano esquemático y padrón de zona de quintas en base a esta designación.-