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TITULO:   Codigo Alimentario - Aut. Aplic
RESOLUCION Nº 20354/1980 MGJE SANCIONADA Y PROMULGADA: 31.01.1980 ARTICULO 1º.- Autorizar a los señores Intendentes a consignar las siguientes cláusulas en los convenios que suscriben con la Dirección de Bromatología dependiente de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia de acuerdo a las facultades reconocidas por el decreto nº 964/70 M.G.J.E. (1) a) El señor Intendente actuará como delegado del Gobierno Provincial en todo lo concerniente a la política alimentaria, ampliando su accionar fuera del ejido hasta la distancia que lo crea conveniente, siempre y cuando sea ante la superposición de funciones con los Municipios colindantes y/o cercanos.- b) El señor Intendente podrá coordinar su accionar con los Municipios colindantes y/o cercanos.- c) Será de aplicación, la ley nacional nº 18284 y su decreto reglamentario nº 2126, por la que consagra al Código Alimentario Argentino.- d) La Dirección de Bromatología dependiente de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, prestará el máximo de colaboración y asesoramiento a simple solicitud de la Comuna y/o cuando las circunstancias así lo aconsejen.- (1) El decreto provincial n° 964/1970 M.G.J autoriza a los señores Intendentes Municipales a actuar como delegados del gobierno provincial y ejercer la policía administrativa a los fines de salubridad, moralidad pública, edificación, tránsito y de la tranquilidad, de competencia provincial, en las zonas y en las formas que se determinará en los convenios que se suscriban.
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