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TITULO:   Procedimiento Administrativo
DECRETO N° 778/2006 FECHA: 04.07.2006 PUBLICADO: 07.07.2006 ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de información y de registración en la contabilidad Municipal, de los débitos realizados por las instituciones bancarias en cuentas corrientes municipales por embargos ordenados en actuaciones judiciales en las que el municipio sea actor o demandado y que obra como anexo I de este decreto.- ARTICULO 2º.- Elevar, al Honorable Concejo Deliberante, copia del presente decreto para su ratificación.- ARTICULO 3º.- Comunicar con copia a Contaduría, Tesorería, la dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto.- ANEXO I PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE DEBITOS BANCARIOS EFECTUADOS POR EMBARGOS JUDICIALES El procedimiento se iniciará con la formación por parte de la Tesorería Municipal de un expediente en el que se informará sobre el embargo producido, con agregado de copia de la nota de débito enviada por la institución bancaria y del resumen bancario en el que conste el débito informado. La información deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes de haberse conocido el débito por dicha repartición.El expediente en el que conste la información, se deberá girar a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Esta repartición, en el término de treinta (30) días, deberá informar y agregar copia simple de las piezas más importantes de las actuaciones en las que se ha decretado el embargo. El mencionado informe deberá ser descriptivo de los gastos, en especial de los conceptos por lo que se embarga, de las razones del embargo y de aquellas que imposibilitaron el pago al acreedor y no impidieron el mismo.La dirección de Asuntos Jurídicos remitirá el respectivo expediente al Departamento Presupuesto para la imputación preventiva del gasto.El Departamento Presupuesto, realizado el registro, girará las actuaciones a la Contaduría para su intervención conforme ala ley 3001 y la ordenanza de contabilidad vigente, la que de tratarse de un gasto del ejercicio presupuestario vigente emitirá la orden de pago correspondiente, con imputación a las cuentas respectivas.Contaduría remitirá las actuaciones a la Tesorería para que proceda al registro en la contabilidad financiera a la Contaduría para su archivo.Tesorería remitirá un informe bimestralmente, a la Secretaría de Economía y Hacienda, sobre los débitos bancarios que no han podido registrarse por no haberse recibido la orden de pago correspondiente y que han superado los sesenta (60) días de haber iniciado el respectivo expediente.La Dirección de Asuntos Jurídicos, informará mensualmente a la Secretaría de Economía y Hacienda, sobre los juicios en los que el Estado Municipal haya sido condenado (en cualquiera de las instancias) y cuya sentencia esté o no firme, a fin de prever las disponibilidades financieras necesarias para su cumplimiento y evitar los embargos de las cuentas bancarias.
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