ORDENANZA N° 33307
SANCIONADA: 30.11.2006
PROMULGADA: 21.12.2006
PUBLICADA: 29.12.2006
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Junio del año 2007, todos los comercios de venta de comestible y productos alimenticios, envasados o no, ubicados en el Distrito C1, deberán ajustarse a la disposición del Código de Ordenamiento Urbano de Concordia, texto ordenado según ordenanza n° 32692 y posteriores promulgadas hasta el 31/12/2004, que admite en el rubro Autoservicios una superficie máxima de 140 m2 y depósito no mayor al 50% de éste, quedando totalmente prohibida la actividad "Supermercado Total" con una superficie mayor a la señalada.-
ARTICULO 2°.- Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal, la notificación expresa y personal del artículo 1° de la presente a todos los comercios de venta de productos alimenticios y/o supermercados habituales en el Distrito C1, que no se ajusten a las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano de Concordia, texto ordenado, según ordenanza n° 32692 y posteriores promulgadas hasta el 31/12/2004.-