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TITULO:   Mercado
ORDENANZA N° 31048 SANCIONADA: 15.07.1999 PROMULGADA: 04.08.1999 PUBLICADA: 04.08.1999 ARTICULO 1°.- Establécese en jurisdicción del Municipio de Concordia un régimen tendiente al funcionamiento de un mercado concentrador frutihortícola y de productos de granja.- ARTICULO 2°.- El establecimiento denominado mercado concentrador, será administrado por la Asociación de Frutihorticultores de la Región de Salto Grande, con personería jurídica otorgada mediante resolución n° 157 de la D.I.P.J de fecha 14 de octubre de 1998. La mencionada asociación podrá conformar cualquier otro tipo de asociaciones, cooperativas y/o sociedades regulares tendientes a la realización del objetivo propuesto con la aprobación previa del Honorable Concejo Deliberante de Concordia.- ARTICULO 3°.- El Municipio otorgará mediante contrato de comodato y por el término de 20 años a la Asociación de Frutihorticultores de la Región de Salto Grande, el uso de las instalaciones del inmueble adquirido por aquella para tal fin, el que se encuentra ubicado en la intersección de calle José A. Rucci y Avenida Presidente Perón de la Ciudad de Concordia, inscripto en el registro de la propiedad local bajo matrícula n° 127.888, y que consta de una superficie según plano n° 37.644, de cinco hectáreas, cinco áreas y treinta y seis centiáreas. La suscripción del referenciado comodato por las partes intervinientes formará parte de la presente ordenanza, estableciéndose que dicho comodato podrá ser prorrogable por el período que las partes acuerden con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia.- ARTICULO 4°.- Sus actividades se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza y la reglamentación interna que a tal efecto dicte la Asociación de Frutihorticultores de la Región de Salto Grande, dentro de sus facultades administrativas y respetando las normas vigentes en materia de higiene, salubridad y seguridad de los mercados, que no tengan un tratamiento especial y distinto de esta reglamentación y las disposiciones que en ejercicio de sus atribuciones legales dictase la Municipalidad por intermedio de sus respectivos organismos y la Sub-Secretaría de Comercio de la Provincia. Dicho reglamento interno queda ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante para su validez y vigencia.- CAPITULO I De los objetivos ARTICULO 5°.- El objeto fundamental de este mercado es asegurar primordialmente el conocimiento de la oferta y demanda, la formación de precios justos y orientadores para la producción y consumo, la satisfacción y contralor de necesidades higiénicas y sanitarias de los alimentos, de cantidad y calidad de los productos que se expenden, como así también facilitar el acceso de vendedores y compradores y el tráfico de los productos hacia el consumidor con la menor intermediación posible y dentro de márgenes adecuados, evitando las maniobras contrarias a la buena fe, lealtad comercial y la formación de eventuales grupos de tendencia monopólica sin que ello implique transferencia del poder de policía municipal que conserva el Municipio como las demás atribuciones contempladas en el artículo 7°.- CAPITULO II De la reglamentación ARTICULO 6°.- Las autoridades del mercado concentrador dictarán un reglamento interno el que abarcará el horario de funcionamiento, las condiciones de higiene, circulación del tránsito, penalidades, importes que se deberán abonar por alquileres de las naves y/o espacios destinados a prestación de servicios, relaciones laborales, etcétera. Dicho reglamento tendrá en cuenta los objetivos propuestos para su creación, resguardando derechos, deberes, obligaciones y facultades de las partes intervinientes, todo ello con subjeción a las leyes nacionales, provinciales y municipales y a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante de Concordia.- CAPITULO III De las autoridades de contralor ARTICULO 7°.- El Municipio de la Ciudad de Concordia, tendrá bajo su órbita la fiscalización del funcionamiento del mercado concentrador, en las materias atinentes a sus incumbencias como así también la regulación en materia fiscal.- ARTICULO 8°.- La Asociación de Frutihorticultores de la Región de Salto Grande a través de sus órganos administrativos será la encargada de la fiscalización interna del mercado concentrador, conforme lo establezca el reglamento interno.- CAPITULO IV De los usuarios y condiciones para operar en tal carácter. ARTICULO 9°.- Para operar en el mercado concentrador de la Ciudad de Concordia, es requisito inexcusable la inscripción previa como tal en la Municipalidad de Concordia, y en el mercado concentrador. Además se deberá cumplimentar las disposiciones de su reglamento interno y las administrativas y fiscales que regulen la actividad comercial. Los operadores autorizados para efectuar transacciones dentro del mercado serán: a) Los productores o entidades de productores (cooperativas, sociedades o asociaciones) que por sí o a través de mandatarios debidamente autorizados, se dediquen a la comercialización de su propia producción. Deberán acreditar su carácter mediante la inscripción que justifique su actividad como frutihorticultores y/o productores granjeros. Solo estarán autorizados a comercializar la producción de terceros si se registrasen como consignatarios o comerciantes mayoristas, abonando la correspondiente tasa acorde a su categoría. b) Los consignatarios, en cuanto vendan en nombre propio y por cuenta y orden de los productores las mercaderías producidas por éstos, o las mercaderías de importación, en nombre y por cuenta de los importadores respectivos. c) Los comerciantes u operadores mayoristas, que sin ser productores ni consignatarios intervengan en la concertación de operaciones al por mayor de productos frutihortícolas y de granja, por cuenta propia. d) Cualquier otra persona física y/o jurídica competente para comercializar productos propios de la actividad del mercado, siempre que ello no infrinja disposiciones nacionales, provinciales, municipales o internas del mercado, y cuenten con la debida autorización del organismo municipal que actuará como autoridad de contralor. e) Podrán también actuar como compradores todas las personas físicas o jurídicas no inhabilitadas para ejercer el comercio, las que tendrán libre acceso al mercado cualquiera sea su volumen operativo, siempre que acreditasen estar debidamente inscriptos como tales. CAPITULO V Obligaciones básicas de los usuarios. a) Vendedores. ARTICULO 10°.- Quienes actúen en el mercado concentrador en calidad de vendedores deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Inscribirse en los organismos municipales, provinciales y /o nacionales, como así también en la administración de dicho mercado y los que correspondan a su actividad en el caso de los productores frutihortícolas. b) Documentar las operaciones de compraventa de acuerdo a las disposiciones vigentes. c) Suministrar a la autoridad competente informe sobre la entrada y salida de los productos, las transacciones que se efectúen, los precios, las mermas y los sobrantes cuando esta lo requiera. d) Mantener en buen estado de conservación el local que les sea adjudicado, siendo a su exclusivo cargo las reparaciones del mismo y los importes que resulten de tasas y gastos provenientes de obras sanitarias, teléfono, luz, impuestos y/o contribuciones nacionales, provinciales y/o municipales. e) Abonar la respectiva matricula de ingreso al momento de solicitar la adjudicación de un puesto de venta en la nave de comercialización del establecimiento. Dicha matricula tendrá validez por dos (2) años y no podrá ser transferida ni aún parcialmente sin previa autorización de la administración del mercado. A su vencimiento el adjudicatario tendrá preferencia para la renovación. La administración del mercado, podrá modificar los importes correspondientes al pago de los mencionados espacios. f) Se deberá presentar un informe semestral al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, de las entradas y salidas de los productos, las transacciones que se efectúen, los precios, las mermas y los sobrantes cuando estas lo requieran, estado del local, tasas, impuestos y/o contribuciones nacionales, provinciales y/o municipales. Titulares de matrículas con altas y bajas. b) Compradores. ARTICULO 11°.- En cuanto a las personas que actúen en el mercado en calidad de compradores, son deberes de las mismas: a) Conservar la documentación de compra por el término de ciento veinte (120) días y exhibirlas a las autoridades que se la requieran. b) Facilitar toda forma de contralor que disponga la autoridad fiscalizadora. ARTICULO 12°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-
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