Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Talleres Chapa-Pintura - Mecánicos - Desarmaderos
ORDENANZA N° 24814 SANCIONADA: 02.08.1990 PROMULGADA: 15.08.1990 PUBLICADA: 15.08.1990 ARTICULO 1°.- Quedan obligados a llevar un registro todos los talleres de chapa y pintura, mecánica en general y negocios de auto-partes y desarmaderos.- ARTICULO 2°.- El registro consistirá en anotar en un parte diario mensual el movimiento de unidades y/o partes del automotor.- ARTICULO 3°.- El propietario del negocio dejará constancia del responsable del automotor y/o parte en cuestión que entra a los efectos de su reparación y/o comercialización.- ARTICULO 4°.- El registro deberá constar: a) En caso de chapa, pintura y mecánica en general o particular: 1.- Número de documento del responsable de la unidad. 2.- Número del motor y/o chasis. 3.- Número del título del automotor. b) En caso de auto-partes dejar constancia de algunas características que justifique la tenencia en el acto de transacción comercial y/o para su comercialización.- ARTICULO 5°.- Las disposiciones de la presente ordenanza tiene validez en aquellos negocios comprendidos en el artículo 1° y ubicados dentro del ejido de la Ciudad de Concordia.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar