ORDENANZA N° 24814
SANCIONADA: 02.08.1990
PROMULGADA: 15.08.1990
PUBLICADA: 15.08.1990
ARTICULO 1°.- Quedan obligados a llevar un registro todos los talleres de chapa y pintura, mecánica en general y negocios de auto-partes y desarmaderos.-
ARTICULO 2°.- El registro consistirá en anotar en un parte diario mensual el movimiento de unidades y/o partes del automotor.-
ARTICULO 3°.- El propietario del negocio dejará constancia del responsable del automotor y/o parte en cuestión que entra a los efectos de su reparación y/o comercialización.-
ARTICULO 4°.- El registro deberá constar:
a) En caso de chapa, pintura y mecánica en general o particular:
1.- Número de documento del responsable de la unidad.
2.- Número del motor y/o chasis.
3.- Número del título del automotor.
b) En caso de auto-partes dejar constancia de algunas características que justifique la tenencia en el acto de transacción comercial y/o para su comercialización.-
ARTICULO 5°.- Las disposiciones de la presente ordenanza tiene validez en aquellos negocios comprendidos en el artículo 1° y ubicados dentro del ejido de la Ciudad de Concordia.-