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TITULO:   Desinsectación - Desratización y/o Profilaxis de Enfermedades Transmisibles
ORDENANZA Nº 19964 SANCIONADA Y PROMULGADA: 11.10.1978 ARTICULO 1º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, declárase obligatoria la desinsectación, desratización y/o profilaxis de enfermedades transmisibles de todos los locales que se describen en el artículo 2º, como así también de los vehículos de transporte de pasajeros de este municipio. ARTICULO 2º.- Quedan comprendidos en esta obligatoriedad, todos los locales que elaboren, expendan, fraccionen, vendan o almacenen cualquier tipo de sustancias y/o productos alimenticio , cines, teatros, salas de reunión, confiterías bailables, bailes, locales nocturnos, salones de billares, salas de entretenimiento, caballerizas, cualquier tipo de criaderos, terrenos con malezas, cañaverales, etcétera, locales de enseñanza privada de cualquier actividad, comedores estudiantiles, patronatos, asilos, gimnasios, salones de belleza, peluquerías, casas de baños turcos, sanatorios, clínicas donde trabajen masajistas, pedicuros o actividades afines, todos los vehículos de transporte de pasajeros, urbanos, provinciales, interprovinciales siempre que no presenten el certificado de haber realizado este trabajo; los vehículos de transporte escolar, taxis, hoteles, alojamientos por hora, hospedajes, moteles, casas de pensión, pensionados, inquilinatos, residenciales, internados, locales donde se alojan personas en forma temporaria, casa de compra-venta de objetos usados de cualquier ramo, locales de velatorios, casas fúnebres, carrozas, etcétera. ARTICULO 3º.- Será igualmente obligatorio para todos aquellos locales que sin figurar en el articulo 2º puedan representar por sus características, calidad de su edificación, vecindad con locales afectados por problemas atentatorio para la salud, o cualquier causa no prevista en la presente ordenanza, que previa verificación por parte del personal técnico correspondiente, constate la necesidad de sus servicios.- ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente ordenanza.- ARTICULO 5º.- El o los propietarios de los locales o habilidades comerciales y de los vehículos de transporte de pasajeros que se nieguen a realizar estos trabajos, comprobándose la necesidad de las mismas serán pasibles de multas de diez mil pesos ($10,000) a cien mil pesos ($100,000) y/o clausura hasta (90) noventa días y/o inhabilitación hasta ciento ochenta (180) días.- (1) ARTICULO 6º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.- (1) la moneda a que se hace referecia ha perdido actualidad.
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