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TITULO:   Libreta Sanitaria
ORDENANZA N° 16718(1) SANCIONADA Y PROMULGADA: 05.02.1968 ARTICULO 1°.- Declárese obligatorio en la jurisdicción Municipal, poseer "Libreta Sanitaria", a las siguientes personas: a) A las quienes intervengan en la fracción, manipulación, embalaje y expendio de productos alimenticios.- b) Conductores y/o guardas de empresas de ómnibus, autos de alquiler, etcétera. c) Boleteros, porteros y acomodadores de espectáculos públicos, campos de deportes y demás lugares donde se expendan boletos al público.- d) A todas aquellas personas que por sus actividades deban estar en contacto directo con el público, peluqueros, peinadores, manicuras, etcétera. e) A todas las personas que trabajan en hoteles, restaurantes, casa de comidas, cafés, bares, confiterías, clubes, etcétera. f) A los repartidores de pan, helados, frutas y verduras. ARTICULO 2°.- La libreta sanitaria deberá ser actualizada anualmente mediante un examen médico que se practicará en la Asistencia Pública Municipal y al solo efecto de comprobar si padece o no de alguna enfermedad infecto-contagiosa. ARTICULO 3°.- El examen médico deberá ser completado con el estudio radiológico de tórax, el que se renovará cada dos años.- ARTICULO 4°.- A los efectos de los estudios radiológicos dispuesto en el artículo 3°, los interesados deberán concurrir al Hospital "Doctor Roberto Koch" de esta ciudad, donde se les realizará el mismo y se le extenderá la abrengrafía o radiografía en miniatura, la cual será presentada por el poseedor en la Asistencia Pública Municipal, en oportunidad del examen médico correspondiente, la misma se adherirá a la libreta sanitaria.- ARTICULO 5°.- Ningún patrón o empleador podrá tener personal que no posea la libreta sanitaria debidamente actualizada, debiendo tomar las precauciones necesarias para que tanto la suya como la de sus empleados pueda ser exhibida de inmediato a requerimiento de los inspectores municipales.- Se hará responsable y pasible de las penalidades al patrón o empleador en caso de comprobarse la existencia de empleados u obreros que no posean la Libreta Sanitaria o no la tengan debidamente actualizada.- ARTICULO 6°.- Toda persona comprendida en esta ordenanza que no diera cumplimiento a la misma, se hará pasible a las siguientes multas: a) Por falta de libreta sanitaria $2.000 m/n. b) Por falta de actualización de la misma $1.000 m/n. Ambos podrán ser duplicados en caso de reincidencia hasta un máximo de $10.000 m/n. (2) ARTICULO 7°.- El derecho a abonar por el examen médico y del estudio radiológico de tórax (abrengrafía), será fijado por el Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 8°.- La libreta sanitaria será provista por la Municipalidad, debiendo el solicitante abonar el valor que fije el Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo determinará la fecha en que las personas comprendidas en esta ordenanza deberán cumplir con las exigencias del examen médico y radiológico.- ARTICULO 10°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente ordenanza.- (1) Ver disposiciones concordantes establecidas mediante decreto nº 16790/68, el cual puede ser consultado en este mismo punto. (2) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-
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