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TITULO:   Barracas de Frutos
ORDENANZA N° 9064 SANCIONADA: 14.11.1939 PROMULGADA: 16.11.1939 ARTICULO 1°.- Las barracas de frutos del país deberán emplear en sus locales o depósitos, sustancias antisépticas y desodorizantes en cantidad suficiente para eliminar por completo, el desagradable olor que despiden las mercaderías.- ARTICULO 2°.- Las infracciones serán reprimidas con multas, pudiendo en casos de reincidencias, llegar hasta la clausura del establecimiento.- ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará esta ordenanza.-
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