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TITULO:   Bancos: Normas de Seguridad
ORDENANZA Nº 32591 SANCIONADA: 11.04.2002 PROMULGADA: 03.12.2003 PUBLICADA: 11.12.2003 ARTICULO 1º.- Sugerir a los locales de entidades bancarias habilitadas y/o a habilitar, cumplimenten para su funcionamiento los siguientes requisitos: a) Puertas automáticas de seguridad, con compartimentos estancos y detector de metales. b) Vidrios de seguridad en las cajas de 2.80 metros de altura desde el nivel del piso y una abertura para el pase de documentación y dinero de pequeñas dimensiones, que impida la introducción de armas. c) Sistema de circuito cerrado de TV y equipo de grabación. d) Sistema de comunicación directa entre la cabina de vigilancia y superiores inmediatos, tanto de seguridad como el área operativa de la instalación. e) Vigilancia policial alrededor de las entidades bancarias; motivo robos a peatones, o a personas que salen de las instituciones bancarias por haber realizado operaciones o cobros de distintas operaciones, jubilados, pensionados, personas que van a cobrar valores importantes al banco. f) Espacio exclusivo reservado o playa de estacionamiento para transporte de caudales de 7 a 13 horas.- ARTICULO 2º.- Solicitar a las entidades bancarias que den cumplimiento total a las disposiciones en materia de seguridad dictadas por el B.C.R.A., a través de sus respectivas circulares.- ARTICULO 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo a través de las áreas que a continuación se indican: Para lo establecido en el artículo 1º en el inciso a): El Departamento Obras Públicas y Privadas. En el inciso b): La Dirección de Saneamiento Ambiental. En el inciso c) y d): La Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. En el inciso e): El Departamento de Inspección General. En el inciso f): La Dirección de Tránsito. Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar las medidas pertinentes para el fiel cumplimiento de la presente norma, adoptando los mecanismos o criterios de control necesarios a fin de lograr se cumplimenten también las normativas vigentes establecidas por el Banco Central.- (1) ARTICULO 5º.- Remitir copia de la presente a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación y a la Legislatura de la Provincia, a los Departamentos Ejecutivos de los distintos Municipios de la Provincia de Entre Ríos, con el fin de invitarlos a dictar normas similares, sobre habilitación de entidades bancarias, que garanticen la seguridad de los empleados y público en general.- ARTICULO 6º.- Remitir copia de la presente al Banco Central de la República Argentina y a la Asociación Bancaria Concordia a sus efectos y conocimiento.- (1) En el original se omitió incorporar el artículo 4°.
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