ORDENANZA Nº 32591
SANCIONADA: 11.04.2002
PROMULGADA: 03.12.2003
PUBLICADA: 11.12.2003
ARTICULO 1º.- Sugerir a los locales de entidades bancarias habilitadas y/o a habilitar, cumplimenten para su funcionamiento los siguientes requisitos:
a) Puertas automáticas de seguridad, con compartimentos estancos y detector de metales.
b) Vidrios de seguridad en las cajas de 2.80 metros de altura desde el nivel del piso y una abertura para el pase de documentación y dinero de pequeñas dimensiones, que impida la introducción de armas.
c) Sistema de circuito cerrado de TV y equipo de grabación.
d) Sistema de comunicación directa entre la cabina de vigilancia y superiores inmediatos, tanto de seguridad como el área operativa de la instalación.
e) Vigilancia policial alrededor de las entidades bancarias; motivo robos a peatones, o a personas que salen de las instituciones bancarias por haber realizado operaciones o cobros de distintas operaciones, jubilados, pensionados, personas que van a cobrar valores importantes al banco.
f) Espacio exclusivo reservado o playa de estacionamiento para transporte de caudales de 7 a 13 horas.-
ARTICULO 2º.- Solicitar a las entidades bancarias que den cumplimiento total a las disposiciones en materia de seguridad dictadas por el B.C.R.A., a través de sus respectivas circulares.-
ARTICULO 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo a través de las áreas que a continuación se indican:
Para lo establecido en el artículo 1º en el inciso a): El Departamento Obras Públicas y Privadas.
En el inciso b): La Dirección de Saneamiento Ambiental.
En el inciso c) y d): La Dirección de Electrotecnia y
Comunicaciones.
En el inciso e): El Departamento de Inspección General.
En el inciso f): La Dirección de Tránsito.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar las medidas pertinentes para el fiel cumplimiento de la presente norma, adoptando los mecanismos o criterios de control necesarios a fin de lograr se cumplimenten también las normativas vigentes establecidas por el Banco Central.- (1)
ARTICULO 5º.- Remitir copia de la presente a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación y a la Legislatura de la Provincia, a los Departamentos Ejecutivos de los distintos Municipios de la Provincia de Entre Ríos, con el fin de invitarlos a dictar normas similares, sobre habilitación de entidades bancarias, que garanticen la seguridad de los empleados y público en general.-
ARTICULO 6º.- Remitir copia de la presente al Banco Central de la República Argentina y a la Asociación Bancaria Concordia a sus efectos y conocimiento.-
(1) En el original se omitió incorporar el artículo 4°.