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TITULO:   Colmenares
ORDENANZA N° 20139 SANCIONADA Y PROMULGADA: 23.04.1979 ARTICULO 1°.- Prohíbase la implantación de colmenares en zonas urbanas pobladas y caminos de acceso de la jurisdicción municipal.- ARTICULO 2°.- Igualmente queda prohibida la concentración de colmenares con la finalidad de extraer elementos producidos por las abejas o cualquier otro fin.- ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo fijará, mediante decreto, los lugares donde pueden establecerse esos colmenares o los establecimientos dedicados a extracción de miel y otros subproductos elaborados por las abejas.- ARTICULO 4°.- Los apicultores, comerciantes o industriales deberán, en todos los casos, solicitar la previa autorización municipal. Esta autorización para instalarse con carácter precario subsistirá mientras no provoque perjuicios a pobladores aledaños.- ARTICULO 5°.- Fíjase un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha en que se dicte la reglamentación respectiva, para que los propietarios de colmenares que no reúnan las condiciones exigidas, adecuen los mismos a lo establecido en el artículo 1° de la presente ordenanza.- ARTICULO 6°.- Los infractores a las disposiciones de esta ordenanza serán sancionados conforme a lo prescripto por el artículo 77° de la ordenanza 19955 -Régimen de Penalidades para Faltas Municipales-.(1) (1) El artículo 77º de la ordenanza nº 19955 sanciona la venta, tenencia o guarda de animales en infraccion a las normas sanitarias o de seguridad vigentes, con multas de 50 a 500 juristas y/o clausura hasta 15 días.-
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